El maltrato animal en España persiste y sus cifras continúan siendo preocupantes pese a la última modificación del Código Penal llevada a cabo en 2015.Nuestro Código Penal tipifica como delito el maltrato animal en su artículo 337 de dicha norma.
El bien jurídico protegido en este caso, es el animal domesticado y así lo ha reconocido la Audiencia Provincial de Orense, en su sentencia de 26 de septiembre de 2019. Se trata además, de un delito de resultado material ya sea por acción u omisión.
El artículo 337 del Código Penal recoge en su apartado primero el tipo básico de este delito, el cual dispone lo siguiente: “1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente(término cuando menos controvertido), causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual,
Conforme a la jurisprudencia, los conceptos de animal doméstico o amansado han de interpretarse de manera amplia. En nuestra opinión, la novedad más relevante es la incorporación de la actividad delictiva de “sometimiento a explotación sexual”. El apartado segundo de este artículo aumenta las penas previstas (en su mitad superior) cuando se lleve a cabo el delito concurriendo las circunstancias siguientes:
El apartado tercero hace alusión a un subtipo cualificado agravado (muerte del animal) el cual dispone lo siguiente:
“3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
El último apartado (nº. 4) del artículo 337 CP, se refiere al subtipo atenuado (tradicionalmente conocido como falta de maltrato animal) en tanto en cuanto se tratan de supuestos fuera de los apartados anteriores.
“4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Además, la LO 1/2015 ha introducido en su artículo 337 bis CP el supuesto de abandono de animal:
“El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.
Por último, cabe plantearse si sería posible que mediara responsabilidad civil derivada del delito de maltrato animal. La respuesta es totalmente afirmativa, pues el propio Código Penal en su artículo 116 la reconoce.
En Odbrana Legal estamos totalmente en contra del maltrato animal, entendido éste desde una perspectiva amplia (maltrato físico, maltrato psíquico, desabastecimiento de alimentos, muerte del animal…).
Si conoces algún caso de maltrato animal, no dudes en ponerlo en contacto de las autoridades pertinentes, ya que como hemos mencionado anteriormente, el maltrato animal está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
Para más información, no dudes en contactar con nosotros.
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