LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

La pandemia del coronavirus o covi-19 ha afectado no sólo a salud de los españoles, sino también a la economía y, como no, a sus trabajos. Por esta razón, tanto las empresas pequeñas como las empresas grandes pueden recurrir a mecanismos que permitan una flexibilidad laboral. Uno de estos mecanismos es el llamado ERTE.

Pero ¿qué es un ERTE? Se denomina ERTE al expediente de regulación temporal de empleo que permite a las empresas realizar suspensiones de contratos laborales o reducciones de jornada ya sea a toda o parte de su plantilla por fuerza mayor. La duración del ERTE va en relación directa con la duración de la causa mayor. En este caso, dependerá claramente de la duración del Estado de Alarma y de su causa mayor ‘Coronavirus’.

Aparece regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Aquí se encuentra la diferencia con el ERE (artículo 51 ET) ya que, en los ERTE la relación laboral no se extingue, mientras que en los eres sí.

Algo que nos preocupa a la mayoría de los trabajadores y empresarios son los efectos que pueden derivar del ERTE. En este sentido, los trabajadores dejan de percibir el salario y no hay derecho a indemnización (ya que no se extingue la relación laboral). Una vez superada la causa de fuerza mayor, lo normal debiera ser que se volvieran a incorporar en sus puestos laborales.

Si dejo de percibir salario por parte de la empresa ¿puedo solicitar algún tipo de prestación?  Si, en los casos donde el trabajador se encuentre afectado por un ERTE, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los siguientes requisitos:

     Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del SMI vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
   En caso de reducción de jornada de trabajo, esta deberá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.

Quien ha de comunicar el ERTE ha de ser la empresa a la autoridad laboral. En este caso, el empleado no tiene que hacer ningún trámite. Sin embargo y como estamos ante un supuesto de causa mayor la suspensión necesita de autorización específica de la autoridad laboral (45.i). La autoridad tiene 5 días para pronunciarse.

Como ya comentamos en párrafos anteriores, en el caso que nos concierne (coronavirus) el ERTE terminará cuando la causa mayor finalice.  En este caso, la empresa suspendería el ERTE y reincorporaría a la empresa a su plantilla. Sin embargo y, es el temor que como jurista tengo, es el escenario contrario: la empresa decida cesar la actividad y, por tanto, se realice un despido colectivo.

Los trabajadores afectados (con independencia de lo que hayan cotizado), podrán cobrar la prestación por desempleo: 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y el 50% a partir de ese momento.
Por último, no se tendrán en cuenta en ningún caso los periodos de paro consumidos durante la suspensión para el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo.

Uno de los casos de mayor repercusión ha sido el “Caso Burguer King” quien anunciaba un ERTE de casi 14.000 empleados tras el decreto del gobierno donde se anunciaba el estado de alarma del que ya hemos hablado en otra ocasión y se prohibía la actividad de restauración tal y como la conocemos.

En este caso, Trabajo se ha opuesto a este ERTE, ya que considera que no sería necesario que toda la plantilla se acoja al mismo, ya que Burguer King podrá seguir ejerciendo su actividad pero en la modalidad de “delivery” donde existen numerosas plataformas para que estas puedan ofrecer el servicio (Just Eat, Glovo, UberEats…) incluso recordemos que Burguer King es una cadena de restaurantes que hace unos años lanzó su propio servicio a domicilio, por lo que veremos como termina esta situación ya que McDonalds con un modelo de negocio similar permanece con sus restaurantes cerrados.

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