PROTECCIÓN LEGAL DE LAS ESCULTURAS

Como cada año, ha regresado la exposición al aire libre de Meninas, la cual estará en la capital española del 1 de Noviembre al 15 de Diciembre de 2023. Ahora bien, ¿cuál es la protección legal de las esculturas? ¿cómo deben proteger los artistas sus creaciones? A continuación, ahondamos en ello.

PROTECCIÓN LEGAL DE LAS ESCULTURAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

La Propiedad Intelectual se regula en España mediante el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 171996, de 12 de Abril.

Esta materia protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier medio, entre las que destacan las esculturas.

La Propiedad Intelectual otorga a su autor, además del reconocimiento como tal, una protección frente a terceros desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección legal sin necesidad de más trámites.

ESCULTURAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y FOTOS EN VÍAS PÚBLICAS

Pongamos un ejemplo práctico: Me encuentro paseando por las calles de Madrid, disfrutando de esta gran exposición y quiero sacar una fotografía. ¿Qué sucede con la Propiedad Intelectual?

Debemos tener en cuenta que, cuando estamos fotografiando o grabando las creaciones protegidas por Derechos de Autor, entre las que se encuentran las esculturas, estamos llevando a cabo un acto de reproducción y, por ende, ejerciendo un derecho de explotación que le corresponde en exclusiva al titular de los derechos, por lo que es necesario contar con la pertinente autorización.

Ahora bien, no todos los países tienen la misma normativa y, a modo ejemplificativo, artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 171996, de 12 de Abril: “[…] Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.”.

El problema que encontramos es que, en este caso, las esculturas NO están situadas permanentemente.

PROTECCIÓN LEGAL DE LAS ESCULTURAS: LA LLAMADA LIBERTAD DE PANORAMA

Hemos de partir en el ámbito europeo de la Directiva 93/98/CE del Consejo de 29 de Octubre de 1993, artículo 1. Dicho precepto ha sido objeto de análisis en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia y doctrina comunitaria, dando lugar a la llamada libertad de panorama, en alemán: Panoramafreheit que implica que los edificios y esculturas en la vía pública puedan ser fotografiados o grabados libremente, incluso para usos comerciales, como parte del paisaje.

En relación con este precepto se encuentra el artículo 5.3 h) de la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de Mayo de 2001 relativo a la armonización de la Propiedad Intelectual y otros derechos afines, estableciendo que este Derecho es opcional y que, por tanto, depende de cada Estado Miembro.

PROTECCIÓN LEGAL DE LAS ESCULTURAS: MARCAS

Puede resultar de aplicación la legislación marcaria y, particularmente, el artículo 34 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre de Marcas, en donde se establece el ius prohibendi, es decir, la potestad que ostenta el titular de la marca y que le legitima a impedir que terceros utilicen su activo intangible sin autorización al respecto.

AUTORA DEL ARTÍCULO, PUBLICACIONES Y FUENTE

Cristina Prado Benéitez, Abogada en GM Consulting, Docente de Universidad, Consultora y Escritora Colaboradora en distintas entidades.

 

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Todas las imágenes son de la autora del artículo, si bien reproducen obras pertenecientes a los titulares de los Derechos de Autor de cada escultura.

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