GESTACIÓN SUBROGADA: LUCES Y SOMBRAS

GESTACIÓN SUBROGADA: DEFINICIÓN

En el día de ayer, las redes sociales se incendiaron con la nueva hija de Ana Obregón, el cual es fruto de la gestación subrogada. Esta decisión la tomó desde lo más íntimo posible en los Estados Unidos de América.

La gestación subrogada, también conocida como vientres de alquiler. Ha sido objeto de disputa en reiteradas ocasiones pues, si bien en muchos países está regulada, en otros no se contempla.

La pregunta que ahora se plantea en Odbrana Legal, y lejos de las opiniones subjetivas que se puedan dar al respecto (pues muchos lo han catalogado como “El Cuento de la Criada”), es si la gestación subrogada está contemplada en España en alguna normativa.

En primer lugar, debemos definir la gestación subrogada, o vientres de alquiler. Como aquel proceso por el cual una mujer lleva el completo embarazo, dando incluso a luz a una niña o a un niño por otra persona o pareja, siendo estos últimos quienes renuncian a los derechos legales sobre el bebe desde el momento de su nacimiento.

GESTACIÓN SUBROGADA: TIPOS

Debemos mencionar que existen distintos tipos de gestación subrogada y, en este sentido:

  • Gestación tradicional o parcial: Gestante cede sus propios óvulos siendo inseminado por el esperma del donante o del varón interesado.
  • Gestación completa: Es decir, la gestante actúa como una merca portadora, pues el embrión ha sido fecundado por sus futuros padres.

 

Si bien lo habitual es que la madre sustituta reciba una compensación económica por sus servicios, lo cierto es que en ocasiones se realiza de manera altruista.

SU REGULACIÓN EN DISTINTOS PAÍSES

En España, en virtud del artículo 10, de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, menciona que no cabe dicha gestación por sustitución.

Ahora bien, que en España no sea susceptible la gestación subrogada, no significa que esté prohibida en otros países. En el caso de Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia o Australia, es posible llevarlo a cabo, si bien se han desarrollado limitaciones y restricciones a tal respecto.

Uno de los problemas que pueden producirse en cuanto a la gestación subrogada es la demostración de la filiación, si bien en España podría realizarse mediante Sentencia Judicial.

GESTACIÓN SUBROGADA: CONCLUSIONES

Aparentemente, se trata de un asunto más bien de carácter subjetivo. Debemos tener en cuenta la situación legal en materia de gestación subrogada en España. Nada impide de que la misma se pueda desarrollar en un tercer país y, posteriormente que el bebe se traslade a nuestra nación.

LA AUTORA Y SUS ARTÍCULOS

Cristina Prado Benéitez, Abogada en Sagasta 21 Abogados (especializada en Derecho Deportivo Ecuestre), Consultora Externa en Legintech, Docente de Universidad y Escritora Colaboradora en distintas Entidades (ChaccoE&JLegal TodayEquisensDiario Jurídico o EOB Editorial).

 

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