VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE UN CABALLO

VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE UN CABALLO

Anualmente, se producen miles de compraventas de caballos en nuestro país.  En este sentido, recomendamos que la compraventa se formalice por escrito, amén de que queden registradas las estipulaciones que van a regir este acuerdo entre las partes. 

Un punto muy importante y que preocupa tanto a compradores como a vendedores es el de las lesiones tras la compraventa del animal. ¿Podemos devolver el caballo? ¿Hay plazo para ello?

VICIOS OCULTOS O REDHIBITORIOS: QUÉ SON

La normativa encargada de regular los vicios ocultos es el Código Civil si bien, les denomina como vicios redhibitorios. Se entiende por vicios ocultos aquellos en los que, de haberlo sabido el comprador, no se hubiera perfeccionado el contrato de compraventa, razón por la cual, para evitar llegar a este punto, recomendamos un examen veterinario previo.

VICIOS OCULTOS: PLAZO PARA RECLAMARLOS

El Código Civil español indica en su artículo 1496 que:

«La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.

Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales».

OJO: Es un plazo de caducidad y no se puede interrumpir.

VICIOS OCULTOS: SUPUESTOS

En España, a diferencia de otros países como Alemania o Francia, no existe una normativa en específico que regule estos vicios ocultos. Ni tan siquiera, el Código Civil actual recoge un listado de lo que se entiende como tal, sorprendiendo a los expertos, toda vez que el proyecto de Código Civil de 1851 sí que analizaba los posibles vicios ocultos en caballos.

Algunos de los vicios ocultos que se mencionaban en ese proyecto de Ley eran: El huélfago, la cojera, el tiro, el muermo, la mala dentadura, la epilepsia… 

Actualmente y, dado que no existe artículo en específico para ello, es la jurisprudencia la que nos indica qué supuestos pueden ser considerados como vicios ocultos en la compraventa de un caballo.

VICIOS OCULTOS: JURISPRUDENCIA

  • La presencia de un vicio oculto en el caballo puede afectar directamente al destino que el comprador pretendía darle, lo cual justificaría la resolución del contrato por incumplimiento y la solicitud de una compensación económica por los perjuicios sufridos [ID-15]. SAP SEVILLA 03 DE JUNIO DE 2008.
  • Resolución del contrato de compraventa. Enfermedad degenerativa del caballo.
    La presencia de una enfermedad degenerativa en un animal vendido puede dar lugar a la resolución del contrato de compraventa, incluso si no se aplica el plazo de caducidad para vicios ocultos, cuando la enfermedad hace al animal inservible para su propósito original. SAP Sevilla de 3 junio de 2008 (2008/251196 FUN.1).
  • Acción redhibitoria. Vicios ocultos.
    La entrega de un caballo con vicios ocultos que generan fobia al transporte puede fundamentar una acción de redhibición y reclamación de daños y perjuicios por parte del comprador. SAP Valencia de 15 diciembre de 2009 (2009/367225 FUN.1).
  • Prueba pericial. Vicio oculto.
    La valoración de la prueba pericial en casos de vicios ocultos es fundamental para determinar la existencia de responsabilidad en una compraventa. SAP Valencia de 17 febrero de 2012 (2012/122901 FUN.3).
  • Acción de nulidad del contrato de compraventa. Vicio oculto del caballo.
    En casos de compraventa de animales, el comprador puede ejercer acciones de saneamiento por vicios ocultos dentro de un plazo determinado tras la entrega del animal. SAP Madrid de 21 mayo de 2013 (2013/106580 FUN.1).
  • Desestimación de la demanda. Valoración de la prueba documental.
    La falta de documentación probatoria adecuada puede llevar a la desestimación de una demanda en un litigio de compraventa, donde la carga de la prueba recae en el demandante. SAP Valladolid de 20 octubre de 2015 (2015/206847 FUN.1).

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