CAMPAÑA DE LA RENTA 2019
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
La campaña de la renta del ejercicio 2019 comenzó el pasado día 1 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, último día para presentar la declaración. Es necesario tener en cuenta que, a pesar de la situación en la que nos encontramos, en lo que se refiere al IRPF, no se ha previsto ninguna medida que permita retrasar el plazo de presentación de la declaración ni aplazar su pago, más allá de los mecanismos de fraccionamiento habituales.
En cuanto a la obligación de presentación, como norma general, todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del IRPF (Modelo 100).
Sin embargo, la normativa contiene una serie de excepciones a esta regla general. Son situaciones que, en el caso de cumplirse, exoneran a la persona de presentar la declaración. No obstante, el hecho de que no sea obligatorio presentar la declaración no quiere decir que no se pueda o no se deba presentar. Es más, en muchos de los casos en los que no es obligatorio presentar la declaración, puede ser favorable hacerlo porque podremos obtener todas aquellas cantidades que hemos ido pagando a cuenta del IRPF sin estar realmente obligados al pago.
A continuación, se ofrece un resumen de los límites cuantitativos establecidos por la normativa y que determinarán la obligación o no de presentar la declaración.
¿En qué situaciones no tengo que presentar la declaración?
En el caso de que, durante el año 2019, tus rendimientos no hayan superado las cantidades que indicamos a continuación, podrás optar por no presentar la declaración del IRPF. No obstante, como apuntábamos al comienzo, es recomendable analizar cada caso para saber si resulta conveniente presentar la declaración o no.
1. Rendimientos íntegros del trabajo (salarios, prestaciones por desempleo, pensiones, anualidades por alimentos):
· 22.000 € anuales si proceden de un único pagador.
o Atención: si hay más de un pagador (dos o varios) pero los rendimientos procedentes de éstos no superan los 1.500 € anuales, tampoco será obligatorio presentar la declaración.
· 14.000 € anuales en los siguientes supuestos:
o Los rendimientos proceden de más de un pagador (*tener en cuenta la excepción anterior, es decir, que superen los 1.500€ anuales)
o Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no procedan de los padres en virtud de decisión judicial.
o El pagador de los rendimientos no está obligado a retener.
o El tipo de retención aplicado es fijo.
2. Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas corrientes, depósitos o valores de renta fija):
o Sometidos a retención: 1.600 € anuales
o No sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de V.P.O.: 1.000 €.
3. Ganancias Patrimoniales:
o Sometidos a retención/ingreso a cuenta: 1.600 € anuales.
o No sometidas a retención y derivadas de ayudas públicas: 1.000 € anuales.
4. Imputación de rentas inmobiliarias (contribuyentes con inmuebles, distintos de su vivienda habitual, que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos): 1000 € anuales
Supuestos excluidos en todo caso:
Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
Supuestos obligados en todo caso:
· Contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional.
· Contribuyentes que apliquen la deducción por inversión en vivienda.
· Contribuyentes que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Antes de presentar la declaración, o antes de decidir no presentarla, es necesario comprobar si alguno de nuestros rendimientos ha superado los umbrales descritos más arriba.
En cualquier caso, en los supuestos en los que no hayamos superado los umbrales y, por tanto, no estemos obligados a presentar la declaración, es recomendable preparar el borrador para comprobar si el resultado es a devolver o ingresar y, en función de ello, decidir si realmente es conveniente presentar la declaración o no.
En general, lo que determina si el resultado de la declaración es a ingresar o devolver, son las retenciones que se han ido efectuando durante el año sobre nuestros rendimientos. Cuanto mas cercanas sean estas retenciones al tipo efectivo del IRPF que se corresponda a nuestros ingresos, menor será el impacto final en nuestra autoliquidación. Si las retenciones practicadas son mayores al tipo efectivo que resulta de nuestros rendimientos totales, en general, el resultado de la autoliquidación será a devolver; mientras que si las retenciones son menores al tipo efectivo, el resultado será a pagar/ingresar.
Si tienes cualquier duda, o tu situación es diferente a las indicadas en este artículo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo info@lawgical.es, donde atenderemos tu solicitud en el menor tiempo posible.
Normativa:
· Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (artículo 96)
· Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (artículo 61 y ss.).
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