Renta Mínima Vital

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RENTA MÍNIMA VITAL
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¿QUÉ ES LA RENTA MÍNIMA VITAL?
El ingreso mínimo vital es una de las nuevas medidas del Gobierno que surge con el fin de ayudar a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Se trata de una renta de carácter familiar, pues se entiende que es el hogar quien ha de encontrarse en situación de vulnerabilidad. Con ella se pretende auxiliar a las familias que están viviendo situaciones extremas.
Es uno de los mayores avances en nuestro país, en lo que se refiere a derechos sociales. Se trata de un derecho del ciudadano y su fin es garantizar que las personas puedan vivir dignamente, por lo que tiene carácter indefinido (siempre que cumplas los requisitos y no varíe tu situación). Se trata de una prestación no contributiva.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Pueden solicitarla aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el BOE.
– Se tendrá en cuenta el nivel de renta.
– Tener residencia legal y efectiva en España (un año).
– Haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y de 3 años en el caso de personas solas.
– En el caso de unidades de convivencia, haber formado al menos 1 año antes de la solicitud.
– Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
– Estar inscritas como demandantes de empleo.
– Ser mayor de 23 años y menos de 65 años o, 18 años si hay menores a cargo.
– Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional hasta el máximo de 1.015 euros.
– La renta mínima vital se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia: 5.500 euros aproximadamente para una persona sola hasta 12.000 euros para una pareja con tres hij@s. También si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que estén por debajo de esta cifra.
– En cuanto al patrimonio, el máximo permitido es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que formen parte de la unidad de convivencia.
OJO QUE HAY EXCEPCIONES: circunstancias especiales como víctima de trata, explotación sexual o de violencia de género: http://odbranalegal.com/archivos/7027.

¿COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES?
¡SÍ! Se puede compaginar con prestaciones autonómicas y prestaciones por desempleo, mientras que no se supere el umbral establecido. Hay que recordar que la renta mínima vital va dirigida a aquellos hogares o personas que se encuentran en una situación precaria. Es compatible con becas para el estudio, ayudas por vivienda, emergencia…

¿CUÁL ES SU CUANTÍA?
La renta será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola.
 Si estamos ante una unidad de convivencia (unidad formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Implica que algunos gastos se comparten) se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Si es una familia monoparental / monomarental se añade un complemento de 100 euros por cada menor.
NO todo el mundo recibirá la misma cuantía ya que depende de los ingresos que previamente tenía.
Se cobrará mensualmente en 12 pagas.

¿CUÁNDO ENTRARÁ LA RENTA MÍNIMA VITAL?
Aprobada el 29 de mayo y entrará el 1 de junio de 2020, aunque hay que esperar a que el BOE lo publique con exactitud.

¿CÓMO SOLICITARLO?
El acceso a la prestación se podrá hacer desde el 15 de junio mediante una solicitud de la persona interesada: sede electrónica de la Seguridad Social y el número 900. También vale por correo ordinario y se está trabajando en convenios con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
La Seguridad Social concederá de oficio la renta mínima vital a las familias beneficiarias de la asignación económica por menor a cargo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.

DOCUMENTACIÓN:
– DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
– Residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
– Domicilio en España: certificado de empadronamiento.
– Existencia de unidad de convivencia: certificado de empadronamiento-libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.

MÁS DATOS:
No es necesario que se acrediten los ingresos y el patrimonio del que se disponen ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social verificará la información de manera automática.
No es necesario haber realizado la Declaración del IRPF para poder solicitarlo.
Puedes percibir el ingreso mínimo vital mientras que trabaja por cuenta propia, aunque se reducirá por sus ingresos. Existe un complemento o estímulo al empleo. Hay que avisar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
Si mientras que usted percibe el ingreso mínimo vital su situación previa empeora, la cuantía de la prestación se verá incrementada de manera proporcional. Ha de informar a la Seguridad Social de este cambio.
Si eres beneficiario tienes derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales.
No es lo mismo que las rentas mínimas de inserción de las CCAA.
Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores de la renta mínima vital.
Se calcula que al Estado quizás le cueste unos 3.000 millones de euros al año.

CONTACTO PARA INFORMACIÓN: Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 20 22 22 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

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