RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, han generado desde su entrada en vigor un aluvión de controversias.

La polémica en torno a la ley tiene por origen la necesidad de establecer la línea interpretativa a seguir en determinados preceptos. Ello, aunado a la creciente disparidad política en nuestro país ha tenido como consecuencia el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en un tema tan relevante para la sociedad española como lo es la protección y el interés superior del menor.

Concretamente, en el presente artículo se examinará la modificación incluida en el Código Civil en relación con la privación del régimen de visitas y/o estancias al progenitor incurso en un procedimiento penal por hechos delictivos cometidos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Dicha cuestión se encuentra recogida en el artículo 94.

Aspectos no conflictivos

Para efectuar el análisis con rigurosidad es preciso realizar una distinción entre las situaciones en las que puede hallarse el progenitor. Por un lado, puede estar inmerso en el procedimiento después de haberse dirigido una denuncia o querella en su contra. O por el contrario, puede estar en situación de prisión, ya sea con carácter provisional o por sentencia firme. Es en este último caso donde no ha existido debate alguno sobre la regulación ofrecida, puesto que la legislación dispone que no procederá el establecimiento del citado régimen de visitas.

¿Qué sucede si el progenitor del menor ha sido acusado y no se ha ordenado su entrada en prisión?

El artículo 94 determina en su cuarto párrafo que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal (…). Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor”.

            La redacción previa a los cambios operados por la ley de 2021 no contenía una referencia específica a los procesos penales abiertos, sino que recogía el derecho de los progenitores no custodios a efectuar visitas y comunicaciones, así como a tener a los hijos en su compañía. Un derecho que estaba sometido a la discrecionalidad del juez, cuya labor consistía en determinar el tiempo, modo y lugar de ejercicio del mismo, y que únicamente podría limitarse o suspenderse en caso de concurrir circunstancias graves o incumplirse grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial.

Recurso de inconstitucionalidad

La nueva redacción fue objeto en octubre del pasado año de un recurso de inconstitucional ante el Tribunal Constitucional promovido por el grupo parlamentario de Vox. Los argumentos aducidos para su interposición se sustentaron bajo la consideración de que el precepto impone la suspensión automática del régimen de visitas y/o estancias una vez que el progenitor se encuentre incurso en el procedimiento, no condenado. Esta tesis estima que la disposición permite al legislador ostentar un mandato imperativo por encima de las facultades de los propios jueces y tribunales, al implantar una “automatización”. Ello, bajo su juicio, supone contravenir el interés superior del menor y el derecho a la tutela judicial efectiva del progenitor implicado por razón de que la suspensión sistemática o automática resultaría de la simple apertura del proceso, aunque se encontrase en fase de diligencias previas. Ello tendría como consecuencia privar al menor del contacto con su progenitor aun cuando este aún no ha sido enjuiciado, lo que supondría un grave perjuicio psicológico para el hijo y una injusticia trascendental para el progenitor, según afirma el partido político.

El Tribunal Constitucional zanja la cuestión debatida

La respuesta del Tribunal Constitucional no se ha hecho esperar y en la nota informativa Nº 75/2022 se ha manifestado la decisión unánime del Pleno de desestimar el recurso de inconstitucionalidad y avalar la reforma del artículo 94.

Tal y como se indica, el recurso se ha fundamentado en la creencia errónea de la “automatización” del precepto. Y es que no está predeterminada legalmente la suspensión automática del régimen de visitas y/o estancias con el progenitor inmerso en un proceso penal por delitos de índole violenta contra la familia, creencia que podría sostenerse en caso de que el propio artículo no hubiese incluido el inciso final de la labor del juez en la cuestión. Esto es, la autoridad judicial es la encargada de dilucidar la conveniencia de establecer o eliminar el citado régimen, ponderando factores tan relevantes como las circunstancias del caso y sus consecuencias, además de la necesidad de valorar la gravedad, la naturaleza y el alcance del delito atribuido y la posible incidencia de los hechos en la relación paterno/materno filial. Además de la argumentación expuesta, el Tribunal subraya la relevancia del interés superior del menor como factor determinante a la hora de tomar una decisión sobre el régimen de visitas y estancias, de forma que la misma debe ir orientada a su bienestar y al pleno ejercicio de sus derechos.

Como garantía de los derechos del progenitor denunciado o querellado y finalmente imputado por los anteriores delitos, la resolución adoptada por el juez debe estar motivada según los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, tomando en consideración la relación indiciaria con los hechos delictivos.

CONCLUSIONES

En conclusión, la suspensión del régimen de visitas y estancias entre un menor y un progenitor imputado por delitos de violencia de género o doméstica requiere la deliberación del juez según los parámetros legalmente exigidos y la motivación de la resolución en la que se haga constar.

 

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SOBRE LA AUTORA

ANDREA LÓPEZ MIGUEL

 

Graduada en Derecho por la Universidad de Oviedo en el año 2022, actualmente se encuentra cursando el Máster de Acceso a la Abogacía ofrecido por el mismo centro. Su cultura jurídica se ha focalizado en la adquisición de conocimientos penales en cuestiones discriminatorias, humanitarias e internacionales a través del voluntariado y la formación complementaria (…).

Más información pinchando en el siguiente enlace.

 

 

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