NOVEDAD:
El Tribunal Supremo ha dictado que los famosos no pueden hacer publicidad para dentistas. La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por Dentix contra una sentencia del Tribunal Superior de Navarra.
En Primera Instancia sí que se autorizó, pues interpretó que el método déntix no era un producto sanitario concreto. Sin embargo, esto fue recurrido y el Tribunal Superior de Justicia sí que consideró que se estaba usando la imagen de personas famosas para publicitar tanto el método como un producto sanitario. Será la Sala del Tribunal Supremo donde se vuelva a confirmar aquello dictado por el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal señaló que la publicidad comercial de productos, actividades o servicios ha de someterse a un control, que garantice los criterios de veracidad, claridad e información esenciales en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito puedan ocasionarse para las personas. Además, se prohíbe efectuar publicidad siempre que se dirija al público en general respecto de los productos que sean aplicados o utilizados directamente por profesionales, así como la publicidad de todo producto que no se ajuste al siguiente RD mencionado (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios).
Por tanto, ‘ni evoca, a una eficiente gestión de tipo empresarial, sino a la forma en que realiza o presta el servicio sanitario propio de una de las ciencias de la salud’.
¡Interesantísimo Artículo!
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