En esta publicación analizaremos de nuevo el mundo de la Prevención de Riesgos Laborales, estudio que ya hemos realizado con anterioridad.

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¿Resulta importante la Prevención de Riesgos Laborales para las empresas? ¿Y para sus trabajadores? Veamos algunos conceptos clave.

 

LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

De conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, “LPRL”), se considerarán como daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Cualquier trabajo desempeñado en una empresa comporta un riesgo, pudiendo materializarse en daños, como lo son los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, fatiga…

Todas estas posibles consecuencias deben de ser tenidas en cuenta y es que producen costes humanos y económicos tanto para la empresa como para la sociedad en general.

Sin lugar a duda, el objetivo de las medidas de seguridad y de la prevención es el evitar que se produzca un accidente en el trabajo y que desencadene en una enfermedad profesional.

 

 

TIPOS DE DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

¿Conoces las diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional? ¿Existen otras posibles patologías?

ACCIDENTES DE TRABAJO I

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha definido los accidentes de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Es decir:

  • Necesitamos de la prestación de servicios por parte del trabajador, las cuales deben efectuarse por cuenta ajena y bajo la dirección y organización del empresario.
  • Es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión – daño causado y el trabajo que se desempeña.

También lo podemos definir como el resultado de una alteración brusca e imprevista de la continuidad en la realización de las tareas por parte del trabajador, que puede producir lesiones en el mismo o en otros.

 

Podemos distinguir:

  • En primer lugar, Accidente con baja: el que sufre el trabajador impidiéndole acudir a su puesto laboral por más de un día.
  • En segundo lugar, Accidente sin baja: aun sufriendo lesiones y siendo atendidas, no impiden que el trabajador acuda a su puesto laboral en la misma jornada.

 

 

ACCIDENTES DE TRABAJO II

Además:

  • Se denominan accidentes in itínere: a aquellos que sufre el trabajador durante el traslado habitual entre su domicilio y el lugar donde trabaja, y viceversa.
  • Si las lesiones son producidas cuando se desempeñan cargos electivos de carácter sindical.
  • Los que se producen cuando se realizan tareas distintas a las correspondientes a su categoría profesional.
  • Si se producen en actos de salvamento o análogos.
  • La posible aplicación del RD 1299/2006, de enfermedades no tipificadas como profesionales.
  • Las que padecía previamente y que se han agravado como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • La modificación de consecuencias que puedan ser complicaciones.
  • O, la presunción legal existente, salvo prueba en contrato, de que las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar del trabajo son constitutivas de accidente de trabajo.

 

 

ACCIDENTES DE TRABAJO III

No obstante, lo anterior, no pueden ser considerados como accidentes de trabajo:

  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los fenómenos naturales que no sean considerados fuerza mayor.
  • Los debidos a dolo o imprudencia temeraria.

 

A mayor abultamiento de la figura del accidente, la Ley de Prevención en Riesgos Laborales tiene en cuenta los incidentes. Esto es, los sucesos que no causan lesión directa al trabajador, pero que dificultan el normal comportamiento del mismo y que pueden ser causas de un futuro accidente. Es lo que se conoce como accidentes blancos.

 

Las consecuencias del accidente de trabajo las podemos dividir en:

  • Pérdidas materiales.
  • Pérdidas personales.
  • Incluso pueden tener derechos a las prestaciones los familiares que correspondan.

 

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Debemos acudir el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, en donde definen enfermedad profesional como aquella que es contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en el RD 1299/2006.

Para que surja dicha enfermedad profesional es necesario que sea provocada como consecuencia de las sustancias que en el apartado de enfermedad profesional vienen referenciadas.

Particularmente en el cuadro de enfermedades profesionales que viene mencionado en el RD 1299/2006.

Las enfermedades profesionales las podemos dividir en:

  • En primer lugar, Enfermedades producidas por agentes químicos.
  • No olvidarnos de las Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
  • En tercer lugar, Enfermedades producidas por agentes físicos.
  • Por otro lado, Enfermedades sistemáticas.
  • Adicionalmente, Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Y, también, Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

Para que haya una enfermedad profesional es necesario que se tengan en cuenta los siguientes factores:

  1. El primero de ellos, Agresores químicos.
  2. Otros de los factores son los Agresores físicos.
  3. No quedándose ahí, Agresores biológicos.
  4. E, igualmente, Agresores psicológicos y sociales.
  5. Por último, Agresores ergonómicos.

 

 

DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO

Además de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, pueden derivarse otras patologías severas como:

  • La fatiga física o mental.
  • La insatisfacción laboral.
  • El estrés laboral.

Para evitar este tipo de daños surge la Ergonomía y Psicosociología aplicada en complemento de la llamada Medicina del Trabajo.

Podemos definir la Ergonomía como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.

Por su parte, la Psicosociología aplicada a la Prevención de Riesgos Laborales valora y analiza los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo que pueden ser riesgos en la salud del empleado.

 

 

PARA CONCLUIR

En cualquier trabajo, existen factores de riesgo que pueden afectar a la salud como pueden ser: los agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, psicológicos, sociales e incluso morales.

Para evitar que surja cualquier tipo de accidente o enfermedad profesional, es necesario llevar a cabo una actividad preventiva adecuada, analizando y evaluando todos los posibles factores de riesgo y aplicando las técnicas que se estimen necesarias para conocer los efectos positivos y negativos que afectan a la salud.

En el caso de los negativos, deben ser eliminados o disminuidos en la medida de lo posible.

Frente a los negativos se encuentran los positivos, los cuales deben de ser promovidos y potenciados: las posibilidades de desarrollo profesional, personal y social del trabajador…

Sea como fuere, si existen riesgos laborales en los centros de trabajo, pueden producirse accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Y es que la salud puede deteriorarse, por lo que hay que buscar la manera de evitar cualquier tipo de afección a la salud, como puede ser la fatiga física o mental.

 

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