PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE LOS ERTES
1. ¿YO COMO TRABAJADOR TENGO QUE HACER ALGO PARA QUE ME APRUEBEN EL ERTE?
Usted como trabajador NO tiene que hacer nada, es la empresa la que se encarga de tramitar el ERTE y le notificarán la aprobación del mismo.
2. ¿SI NO APARECE EN EL SEPE MI ERTE QUÉ SIGNIFICA?
Una vez aprobado el ERTE, ha de tramitarse. Como consecuencia del gran colapso que hay en la Administración Pública, esto puede tardar unos días. Si aún así sigue preocupado por el ERTE, puede llamar al SEPE y preguntar por el estado del mismo.
3. ¿Y SI SOY TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO?
¡Sí puedes estar en ERTE con la nueva regulación!
Si eres trabajador fijo discontinuo puedes beneficiarte de la prestación por desempleo, aunque no hayas alcanzado la cotización mínima necesaria para ello. Esta idea también se mantiene para aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos pero que se repiten en fechas ciertas. Por tanto, puedes beneficiarte de las medidas adoptadas.
Si tiene más de 360 días cotizados y su interrupción de la actividad no se debía hasta X fecha, pero la empresa lo paralizó por el impacto del Covid-19, usted puede podrá percibir la prestación por desempleo y en el momento de que vuelva a estar desempleado involuntariamente y solicite la reanudación de la prestación se le volverá a poner al cobro, con un máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Si me iba a incorporar al trabajo y por causas del Covid-19 no se puedo reincorporar, puede cobrar de nuevo el paro si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior. Ha de solicitar a la empresa que le emita un certificado de empresa donde se le justifique que la imposibilidad de su reincorporación se debe al Covid-19. Una vez se supere esta situación y su desempleo sea involuntario, si solicita la reanudación de la prestación hasta ahora concedida, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pago, máximo de 90 días, como si no lo hubiera percibido.
Si eres trabajadora de fijo discontinuo o fijo-periódico que se repite en fechas ciertas y estás con un permiso de maternidad, pero ahora mismo no puedes reincorporarte por el Covid-19. Puede cobrar el derecho por desempleo suspendido o periodo cotizado al desempleo dentro de los 6 años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior. Ha de remitirse al SEPE el certificado por el cual la imposibilidad de la reincorporación se debe al Covid-19. Si vuelve a estar desempleado de manera involuntaria y solicita la reanudación de la prestación, se le volverá a poner al cobro lo que se le haya pagado, con un máximo de 90 días como si no lo hubiera percibido.
4. ESTABA DE BAJA Y EN MI EMPRESA HAN REALIZADO UN ERTE. ¿EN QUÉ SITUACIÓN QUEDO?
Si usted se encuentra en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y les incluyen en un ERTE, hasta que les den el alta o finalice el periodo por maternidad o paternidad, las medidas NOles afectarán. Es decir, si usted está de baja, hasta que el médico no le de el alta no le afectará tal medida.
Si la situación de incapacidad temporal proviene de contingencias comunes: el SEPE le abonará la prestación por esa incapacidad temporal.
Si la situación es por maternidad o paternidad: habrá una suspensión del pago por prestación por desempleo y cobrará la prestación por maternidad o paternidad. Cuando esta situación termine, se reanudará la prestación por desempleo.
5. TENGO EL ERTE APROBADO Y TRAMITADO, ¿CUÁNDO COBRARÉ?
NO hay una fecha exacta sobre cuándo se cobrarán los ERTES. Debido al gran número de ERTES que se han solicitado, el pago de los mismos está demorado.
6. HAY DATOS QUE NO FIGURAN CORRECTAMENTE, ¿A QUIÉN ACUDO?
En nuestra opinión, quien debe de corregir esos fallos, de haberse cometido, es el SEPE. Ellos analizarán su caso y le darán una respuesta concreta.
7. HE REALIZADO LAS FÓRMULAS PARA SABER CUÁNTO HE DE COBRAR Y LAS CIFRAS NO SON LAS MISMAS QUE LAS APORTADAS POR EL SEPE. ¿A QUIÉN LE PUEDO PREGUNTAR?
En nuestra opinión, a quien debe preguntar es al propio SEPE, quien ha de darle una respuesta sobre su caso en concreto.
8. ¿TENER HIJOS INFLUYE EN EL ERTE
Sí, influye en la prestación.
9. ¿SI TENGO DOS TRABAJOS O SI ME ENCUENTRO EN REDUCCIÓN DE JORNADA?
Si tiene dos trabajos o dos ERTES, cada cual funciona de manera independiente.
Si se encuentra en reducción de jornada, también puedes estar incluido en un ERTE. En el caso de que sea por guarda legal para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se tendrán en cuenta hasta el 100% de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción respetando siempre las cuantías máximas y mínimas establecidas.
Si es por conciliación, cuidado de hijos o familiares o alguno de los derechos de conciliación que aparecen mencionados en la normativa laboral, se podrá renunciar a ella temporalmente o pactar su modificación siempre que las circunstancias estén relacionadas con el Covid-19. La solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.
10. ¿QUÉ SUCEDERÁ CON MI TRABAJO UNA VEZ FINALICE EL ESTADO DE ALARMA?
Una vez superado el Estado de Alarma, lo normal es que se volviera al trabajo. Cabe la posibilidad de que se alargue el ERTE, aunque no con las condiciones del Estado de Alarma. En el caso de despido, le recomendamos acudir a un abogado especialista en esta materia.
11. ¿EXISTEN OTRO TIPO DE MEDIDAS O AYUDAS PARA LOS QUE NOS ENCONTRAMOS EN ERTE?
Existen y se están trabajando en otro nuevo paquete de medidas. Existen aplazamientos para el pago de alquileres, hipotecas… En algunos ayuntamientos también están dando ayudas así como a nivel de la comunidad autónoma, haciendo incidencia en personas con hijos a su cargo. Por esta razón, recomendamos acudir a su banco para el aplazamiento de las hipotecas o llamar al ayuntamiento/comunidad autónoma al que pertenezcas por si tienen algún tipo de ayudas de cara a que sea estudiado por los trabajadores sociales. No obstante, desde el Gobierno se sigue trabajando en las nuevas medidas.
12. ¿CUÁNDO HE DE CONTACTAR CON UN PROFESIONAL?
Como blog de opinión jurídica gratuito, intentaremos ayudarle en la medida de lo posible y siempre que no exceda de nuestras competencias, ofreciendo siempre una opinión para nada vinculante, meramente orientativa.
Colaboramos con despachos de abogados especialistas en esta materia por lo que si su caso lo precisa, les trasladaremos con ellos para que puedan atenderte de la forma más urgente posible.
Recomendamos en estos casos contar con abogados especialistas en derecho laboral o, que tengan cierta vinculación con esta materia.
¡ESPERAMOS QUE OS HAYA SERVIDO DE AYUDA!
Muchas gracias por vuestra colaboración!!! Artículos muy esclarecedores!!!
Gracias!!
Buenos días Miguel,
En nuestra opinión quien ha de darle esa información exacta es el propio SEPE. Si necesita el contacto de éste, avísenos que se lo facilitamos (tanto el contacto estatal como el que corresponda por la ciudad en la que reside).
Un saludo,
Atte: Odbrana Legal.