NUEVAS SITUACIONES Y FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Somos deudores de la historia. La violencia de género ha sido y, es, uno de los problemas más importantes que afecta a la sociedad. Por ello, y con carácter general, el Derecho suele ir por delante de la sociedad.
En la Antigüedad son muchos las ejemplificaciones sobre la violencia de género. Así pues, nos encontramos con el hito de Lucrecia, una mujer que es violada y posteriormente se suicida.  Lo triste es que estos supuestos, en la actualidad siguen ocurriendo.
Tradicionalmente se usaban frases como ‘hay que mantenerlas a raya’, donde se ve de manera clara que existe una situación de inferioridad de la mujer, situación que se ha mantenido con el cristianismo. Kant y Rousseau fomentaban la violencia de género, pues entendían a la mujer como alguien débil, pasional, que ha de seguir un canon de belleza, sometida y subordinada a las directrices del hombre.
También se aplicaba, entre otros, el derecho de corrección, con continuas palizas a la mujer. Esto se mantiene hasta el Código Civil.
Con la democracia se avanza y en el año 81, se producen cambios que mejoran la situación de la mujer. Sin embargo, la jurisprudencia en determinados casos incluso llegó a justificar estas muertes.
La función de la educación en el feminismo tiene gran transcendencia, pues durante muchos años era la propia legislación la que seguía el canon de ‘tenéis que ser de esta manera porque sí y porque lo dice la ley’.
La pregunta que me planteo es si realmente hemos avanzado tanto como el derecho o ha avanzado más el Derecho que la mentalidad.

Por otro lado, las mujeres al igual que los hombres tienen derecho a una vida digna, entendida esa dignidad como un derecho fundamental. El problema es el que entendemos por la dignidad de la mujer. No puede ser entendida sólo desde el punto de vista del artículo 10 CE. En nuestra opinión, la dignidad (término que ha sido interpretado de diversas formas) de la mujer ha estado frustrada a lo largo de la historia.
Otra de las cuestiones que me planteo es que, qué entendemos por ‘género’. Considero que puede ser definido como una categoría que da cuenta de un conjunto de conductas y caracteres conforme a lo debido y valioso, ya sea para el hombre o para la mujer.
El modelo jurídico se centra en la acción penal, lo que a nuestro juicio no es suficiente para erradicar la violencia de género.
Por tanto, ¿hemos y ha de adaptarse el derecho a esas nuevas situaciones y formas de violencia de género? ¿Seguimos asentados sobre una sociedad patriarcal?
      ¿Mujer libre e igual o, también digna?
      Cuando se habla de violencia contra la mujer, inmediatamente nos vienen a la cabeza tres elementos.
·     Adecuación social, ¿qué se entiende por acción social aceptada? ¿y por acción social que no lo está?
·        Error sobre la adecuación social.
·        Consentimiento.
Lo que sucede es lo siguiente; aquella conducta que durante años fue considerada como algo galante, en la actualidad no es así. Aquel autor que incurre en error, pero la víctima no, se conocen en una fiesta y a las 12 de la noche mantienen relaciones sexuales (ambos borrachos) consentidas. El autor piensa que como ha consentido a las 12 de la noche, ¿por qué a las 4 de la mañana iba a decir que no? Y la penetra. ¿Es violación o no?
 En nuestra opinión, no sólo hay que atender a los tres requisitos anteriormente señalados, sino que también hay que atender a la diversidad cultural. No es lo mismo en Brasil (que se analizará posteriormente), que España. No obstante, nuestra búsqueda no erradica en un país sino en aquellos grupos minoritarios que existen. Un ejemplo de ello sería la etnia gitana, ¿por qué? Estos grupos minoritarios suelen estar arraigados a las costumbres. El problema radica en que esas mujeres ya sufren discriminación y marginalidad por ser gitanas.
Saltando de continente, en 2015 en Brasil se criminaliza por fin el feminicidio, no como algo separado sino como un tipo cualificado de homicidio. Atendiendo a los datos que nos ofrece el IPEA (sólo datos médicos), entre 2009 y 2011 las muertes por feminicidio eran de 15’3 mujeres al día, cifra que sólo bajó en 2 mujeres en el año 2019. Tristemente, el 97% de esas mujeres no tenían medidas de protección y sólo el 4% había denunciado.
En España han muerto en 2019, 51 mujeres (cifra correspondiente a octubre-noviembre de 2019). En el territorio español, concretamente en las zonas rurales encontramos una gran traba… ‘las comunicaciones’. ¿Qué pasa con esas mujeres que residen en una zona rural con dificultades para acudir a asociaciones o a asesorías jurídicas?  Buscamos un trato personalizado y de apoyo, ya sea con o sin denuncia a la víctima de violencia, pero esa mujer no puede siquiera acercarse al medio donde le van a proporcionar la ayuda. 

¿Qué problema tenemos en España? Que las personas que realizan estas atrocidades, un gran porcentaje se entrega o se suicida. Con ello queremos destacar que, una vez que cometen el delito les da igual la represalia que se les vaya a aplicar.

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