Cuando aludimos al término no nacional, nos estamos refiriendo a la situación de la persona física extranjera desde que pretende entrar a España, esto es, antes de que se produzca la entrada efectiva. En esta materia, debemos dar respuesta a tres cuestiones: quién, por dónde y para qué.
Todas estas cuestiones tienen su importancia y están interrelacionadas entre ellas.
El contenido práctico anteriormente mencionado puede ser plasmado desde la perspectiva jurídica como:
Resulta de aplicación en este apartado la Constitución Española, el Convenio Europeo sobre la nacionalidad, hecho en Estrasburgo de 6 de Noviembre de 1997.
El nacional, por el mero hecho de serlo, mantiene un vínculo jurídico con el Estado. En virtud del artículo 2 a) de la mencionada normativa, el término nacionalidad se refiere al vínculo existente entre persona y estado sin establecer el origen técnico. En nuestro caso, la nacionalidad española debe entenderse como un concepto unitario e independiente de la organización territorial del Estado Español. Este vínculo jurídico se traduce en que el nacional cuenta con una serie de derechos y también de deberes.
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Fuente: Régimen Jurídico de los Extranjeros y de los Ciudadanos de la UE.