¡Conoce la reforma que afecta a las mascotas!

INTRODUCCIÓN

Desde el 5 de Enero de 2022, las mascotas dejan de ser cosas a efectos jurídicos, modificando el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.

Ha sido la Ley 17/2021, de 15 de Diciembre, la encargada en establece un régimen jurídico específico para los animales. Actualmente la sociedad está sensibilizada con los animales, particularmente con las mascotas, por lo que también se pretende que éstos mismos sean considerados como seres vivos dotados de sensibilidad.

El Código Civil, hasta este momento consideraba a los animales como bienes muebles, mientras que el Código Penal ya había distinguido entre los daños causados a los animales domésticos y a las cosas.

A nivel comunitario, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, más conocido como “TFUE”, establece a los Estados que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles.

De esta normativa europea, derivó la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, por lo que llevamos años intentando avanzar en materia de protección de nuestras mascotas.

¿POR QUÉ HABLAMOS DE SENSIBILIDAD?

Desde Odbrana Legal nos sumamos a la percepción de la nueva regulación del Código Civil, particularmente del artículo 333 bis, en donde se reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a tu protección.

Por esta razón, parece totalmente apreciable el carácter de nuestras mascotas como seres vivos que tienen sensibilidad por cuanto debemos protegerlos y atenderlos debidamente, intentando, además, que se erradiquen prácticas como las del maltrato, abandono e incluso la muerte del animal.

IMPLICACIONES DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL CC

La nueva regulación, ya no sólo afecta al artículo 333 bis del Código Civil, sino que también afecta al régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía.

Los Tribunales previamente a esta reforma ya habían tratado la materia, con sentencias relacionadas con el divorcio de sus dueños y el régimen de custodia y visitas del animal.

E incluso en materia de sucesiones, aparecen nuevas disposiciones relacionadas sobre qué sucedería con el animal si falleciera su propietario.

Por otro lado, también aparecen nuevas referencias a la posibilidad de hablar de violencia o maltrato psicológico.

NOVEDADES EN LA LH Y LA LEC

Además de las modificaciones que se han adoptado tanto en el Código Civil también se ha modificado la Ley Hipotecaria, particularmente el artículo 111, y el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gracias a estos dos artículos, las mascotas no pueden ni hipotecarse ni ser embargables.

CONCLUSIONES

Resulta evidente que esta nueva normativa trae consigo un avance en el derecho animal, por cuanto se les dan nuevos derechos a las mascotas, pasando a ser consideradas como un miembro más de la familia.

Además, no pueden ser ni hipotecables ni embargables, lo que supone un progreso en la protección de los mismos.

En Odbrana Legal también hemos analizado en anteriores ocasiones el derecho animal, particularmente desde la perspectiva penal. Os dejamos publicado el enlace a continuación por si fuera de vuestro interés:

https://odbranalegal.com/delito-de-maltrato-animal-y-responsabilidad-civil-derivada-del-delito/

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