LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VETERINARIO

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FUENTE: TFG “La responsabilidad civil en el deporte ecuestre’’.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VETERINARIO
¿CÓMO HA DE ACTUAR?

El veterinario es un sujeto esencial en el deporte ecuestre y ha de indemnizar a quienes se hayan visto perjudicados por una acción u omisión negligente. Por eso, se va a analizar de manera breve la llamada “Lex Artis Ad Hoc”.

Los caballos son nuestros compañeros por lo que cuando éste sufre alguna enfermedad el dueño ha de ponerse en contacto con el veterinario para intentar curarlo.Sin embargo, en algunas ocasiones el veterinario no actúa con la debida diligencia esperada en un profesional y se produce una lesión irreversible o incluso la muerte del animal. Por esta razón, hay que distinguir si es imputable ese fatal desenlace al veterinario.

La actuación del veterinario es una obligación de medios. ¿Qué significa esto? En correlación con la llamada “Lex Artis Ad Hoc”, el veterinario ha de garantizar un diagnóstico adecuado, así como el uso de un tratamiento acorde si bien no garantiza el 100% de la curación del animal. Por esta razón, el veterinario ha de informar al cliente de todos los extremos que puedan derivar en litigiosidad.

La relación que existe entre el veterinario y el cliente se configura como un arrendamiento de servicios. No garantiza la total recuperación del animal, sino que el diagnóstico y el tratamiento va a ser adecuado a la lesión o enfermedad que tenga el caballo. Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, el veterinario ha de indemnizar los daños y perjuicios causados por quien en el cumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia (SAP Tarragona 13 de Mayo de 2003).

Además, la responsabilidad del veterinario es culpabilística pues la culpa del veterinario y la relación causal entre la culpa y el daño corresponde probarlas al cliente y su responsabilidad abarca hasta el alta del animal (STS 18 de Octubre de 1979). No obstante, hay resoluciones que cargan con la prueba al veterinario (STS 23 de Diciembre de 2002- SAP Madrid 13 de Diciembre de 2005).

La consecuencia de una mala praxis es que puede derivar en una lesión irreversible e incluso en el fallecimiento del animal, por lo que ahí entraría en juego la figura de la responsabilidad del veterinario. Sin embargo, esta responsabilidad no surge si el que decide abandonar el tratamiento es el cliente.

Como ya mencioné con anterioridad, el veterinario ha de actuar conforme a la “Lex Artis Ad Hoc”. Se trata de una construcción jurisprudencial, definida como “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina” (STS 11 de Marzo de 1991).

En cuanto a la responsabilidad del veterinario, hay que distinguir entre el daño patrimonial (valor patrimonial del animal) y el daño moral(valor sentimental del animal). También hay que señalar que ese daño incluirá el daño emergente y el lucro cesante. No es unánime la doctrina en tanto que hay sentencias que disponen que el valor del animal es un valor patrimonial y otras que no.

Por tanto, la responsabilidad civil del veterinario implica:
–       El deber u obligación de indemnizar a quienes se hayan visto perjudicados o dañados por una acción u omisión negligente (sin perjuicio de la responsabilidad penal / administrativa por parte del Colegio de Veterinarios).

Para que derive en ésta tienen que concurrir una serie de requisitos:
–       La producción de un daño o perjuicio y su cuantificación.
–       Acción u omisión de la negligente actuación profesional del veterinario contra quien ha emprendido la reclamación de responsabilidad.
–       La existencia de un nexo causal entre el daño y/o perjuicio sufrido y la negligencia cometida por el veterinario.
–       Hay que tener en cuenta las normas contenidas en el Código Deontológico.

¿Tiene solo importancia cuando hay una lesión o enfermedad del caballo? NO. Su valor esencial en el deporte ecuestre va más allá de un simple diagnóstico o tratamiento, pues también ocupa un papel importantísimo a la hora de realizar un contrato de compraventa, cesión o copropiedad del animal.

En Odbrana Legal somos partidarios de que se abandone ese arraigo por el contrato verbal y nos dirijamos hacia la instauración de los contratos por escritopues se evitarían problemas jurídicos. 

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