En esta publicación analizaremos de nuevo el mundo ecuestre, con especial hincapié en el dopaje.
¿Te has visto envuelto en alguna ocasión en una prueba de dopaje? ¿Han realizado las pruebas dentro de la legalidad?
Todo esto y mucho más será estudiado en el siguiente artículo.
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¿Cómo se controla el dopaje en el deporte ecuestre? ¿Escasa regulación o “pasotismo”?
En el ámbito ecuestre, el dopaje es un problema que existe desde la antigüedad. Suelen usarse estimulantes respiratorios o cardiacos que a veces, incluso provoca la muerte del deportista o del caballo. También puede considerarse dopaje el uso de anabolizantes y complejos vitamínicos.
La administración del dopaje en el caballo puede realizarse por vía oral, si bien los animales suelen rechazarlos. Sin embargo, los supositorios constituyen un método inviable ya que el animal no tiene la capacidad de retenerlo. Lo más usual es que sea a través de inyecciones, por lo que el control de esas sustancias o métodos prohibidos es bastante complicado.
El control antidoping en el deporte de la hípica puede realizarse contra el jinete y contra el animal. Lo cierto es que, tras acudir a numerosas competiciones nacionales e internacionales, nunca he visto que se realice un control al jinete, si bien al animal en determinadas sí que se realiza.
La normativa sí que permite realizar controles de dopaje a cualquier jinete con licencia deportiva que participe en competiciones. De ello deriva una responsabilidad, no sólo imputable al jinete, sino que también puede recaer en los médicos, entrenadores o fisioterapeutas.
El control de dopaje de los jinetes ha sido lanzado por la propia Federación Ecuestre Internacional junto con la World Anti-Doping Agency y consiste básicamente en monitorizar 24 horas, los 365 días del año. Se lleva a cabo a través de una aplicación que se llama “ADAMS” o, lo que es lo mismo, Antidoping Administration Management System.
Cuando te incluyen en el programa, has de informar acerca de tu paradero para hacerte tu control antidoping en cualquier momento del día, ya sea cuando el jinete o amazona se encuentra en una competición o, fuera de la misma.
Entre la información que has de dar, está la residencia nocturna durante todos los días del año en lo que dura el programa, cuándo y dónde entrenas, dónde podrían hacerte el control a esa hora, así como las competiciones en las que se va a participar o, incluso, si se fuera a otro evento sea cual fuere su naturaleza, ha de avisarse también.
Respecto del lugar donde ha de realizarse esa posible prueba, ha de subirse también a la plataforma y ha de corresponder en intervalo de tiempo a una hora.
Para cubrir esta casilla es necesario saber al 100% que durante esa hora se va a estar en ese lugar, ya que existe la posibilidad de que se desplacen los médicos a realizarte el control.
Se trata de una información de carácter privado en la que sólo puede tener alcance a la misma el propio deportista, la Federación Ecuestre Internacional, la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte y la Agencia Mundial Antidopaje.
Para acceder a la plataforma virtual, se lleva a cabo a través de un usuario, una contraseña, así como códigos de acceso que se van generando cada treinta segundos y que son de seis cifras. Estos códigos, han de ponerse tras escribir la contraseña.
Dentro de la propia página personal, aparecen los listados de los análisis de sangre y orina que se le han realizado al deportista, así como el resultado de los mismos.
No sólo permite ver si existe dopaje, sino que también permite ver los parámetros de la glucosa, colesterol etcétera por lo que, puede descubrirse con facilidad alguna enfermedad que pueda tener el jinete o la amazona.
En la propia página, existe un apartado denominado como ‘’AUT’’ en el que el deportista ha de introducir las recetas prescritas por un médico que puedan dar doping como consecuencia de alguna enfermedad que sufra. Un ejemplo sería tener una infección de garganta, en la que para su curación precisa de antibiótico.
Pues bien, esta receta 43 prescrita por el médico ha de ser introducida en la plataforma anteriormente mencionada. En mi opinión y coincidiendo con la de muchos jinetes internacionales, se trata de una idea muy interesante.
Permite que el deporte de élite sea igual para todos los jinetes y amazonas, sin posibilidad alguna de que se pueda competir bajo los efectos de alguna sustancia que de dopaje.
La lista de sustancias y métodos prohibidos aparece publicada anualmente y está regulada por la Federación Ecuestre Internacional, por la Real Federación Hípica Española y la World Anti-Doping Agency. Por tanto y, como ejemplo, se considerará como sustancia o método prohibido las hormonas peptídicas, el aumento de la transparencia de oxígeno o el uso de narcóticos.
En España el Consejo Superior de Deportes es quien se encarga del dopaje y en el ámbito internacional, aparece regulado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional, así como La Carta Europea contra el Doping en el Deporte y la Declaración de Lausana.
Como ya se señaló en párrafos anteriores, respecto del jinete, cabe preguntarse si éste puede ser tratado por sus lesiones o enfermedades. La respuesta es afirmativa, pero se precisa de una autorización para ese uso terapéutico.
La autorización ha de ser concedida por el Comité de Autorizaciones y ha de ser solicitada por el deportista al menos treinta días antes de que la necesite. Además, las muestras han de ser tomadas por médicos habilitados y puede hacerse dicho control por designación directa, sorteo o, por los resultados obtenidos en la competición.
Por tanto y, en mi opinión, el dopaje en el deporte es un problema de escala mundial cuya erradicación es complicada aun existiendo medios de prevención y control de esas prácticas.
En España se sigue un modelo mixto a través del cual se busca una represión de las conductas infractoras, si bien en otros países europeos como Francia, se han criminalizado estas prácticas. Por ello, se ha creado la figura del Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
El programa ADAMS que mencioné con anterioridad, junto con el Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte ha hecho que se disminuya de manera exponencial el uso de sustancias prohibidas. Un ejemplo en el ámbito ecuestre sería la descalificación de varios países para los Juegos Olímpicos por dar dopaje de jinetes y amazonas.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la del Juzgado de Primera Instancia y entiende que sí que existen pruebas sobre la causa de la sanción impuesta por dopaje pues se detectó en las pruebas analíticas que su caballo DRECCIÓN000 0, con la privación del premio otorgado.
Esto se recurre en casación. Ese mismo caballo de la cuadra el Retorno y propiedad de Doña Asunción corrió y ganó el Gran Premio Donostia en el Hipódromo de San Sebastián. Tras ésta, se realizaron muestras de orina al caballo de la siguiente manera.
Las muestras se enviaban por duplicado en frascos estériles a los veterinarios oficiales, los cuales rellenaban la documentación e introducían en una caja plástica precintada a través de la cual se veía el número de documentación.
Una de esas pruebas es enviada al laboratorio para realizar el análisis y la segunda, quedaría en un frigorífico candado por si era necesario hacer un contraanálisis. Se remite la primera muestra donde el análisis dio positivo en lidocaína (sustancia prohibida en el dopaje) y se solicita un contraanálisis. Se fija un día para el segundo análisis y el resultado da negativo.
El laboratorio en consecuencia del resultado contradictorio realiza un informe que se remite a la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España en donde se ponía en conocimiento que las pruebas realizadas no pertenecían al mismo caballo, por lo que se entendía que ésta había sido manipulada.
La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España decide abrir una investigación donde se comprobó que había más pruebas manipuladas, aunque con el precinto intacto lo cual era una incongruencia pues se entendía que no puede manipularse sin que se rompa elprecinto.
Por ello, se decide realizar una nueva muestra de orina al caballo y en esta tercera, da positivo. Se decide sancionar a la parte, lo que supone una pérdida del premio, una multa al entrenador deportivo y la pérdida de la licencia por un año. Contra ello se ejercita acción de nulidad de la sanción.
La presunción de inocencia en el ámbito civil sólo se da en las actuaciones desfavorables o que tengan carácter sancionador, sin que nadie pueda ser condenado sin prueba.
Por tanto, la actuación que llevaron a cabo los Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España supone una vulneración del derecho de defensa, pues sus actos quedan viciados y carentes de prueba.
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