La ocupación de una vivienda de forma ilegal no es más que aquella acción mediante la cual se hacen con la posesión de una vivienda sin que exista permiso expreso del propietario.
La ocupación o como también conocemos a este fenómeno hoy día, la Okupación, se ha extendido cada vez más en los últimos años, desde aquellos años 70 en los que emergió, debido a la necesidad y a la no tanta necesidad, más aprovechamiento de la buena fe de las personas persé, que ha tenido y está teniendo lugar en España.
Vivimos tiempos tortuosos y los Okupas suelen aprovechar ciertas situaciones tales como el verano, que debido a la gran cantidad de desplazamientos que se dan, se usa como medio persuasivo a la hora de ocupar de forma ilegal un inmueble, y el hecho de que muchas personas abandonen sus viviendas para alojarse en su segunda propiedad.
En la última década donde la Okupación ha tenido más importancia en la sociedad española, han surgido plataformas de desokupas, asociaciones e incluso empresas especializadas en el problema en cuestión.
Por todo ello, analizaremos las distintas vías legales que tenemos para desalojar a los Okupas, con la ley en la mano.
El delito que se comete en este caso es el de ocupación o ataque a la propiedad privada de un inmueble que viene sancionado y recogido en el Artículo 245.2 del Código Penal:
Art. 245.2 CP: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Además, el Artículo 202 del Código Penal alude a lo siguiente:
Ya en el apartado segundo del presente artículo se añade la intimidación como circunstancia que agrava la pena.
Entendiendo intimidación o violencia como aquel acto que se realiza adrede, es decir, con dolo, mediante el cual se pretende mediante el uso de las mencionadas, tomar la posesión y uso de un bien inmueble.
En principio debemos saber distinguir dos vías o formas de actuación, las cuales son la vía penal y la vía civil.
Para acudir a la vía penal, en primer lugar, deberemos de formalizar una denuncia en nuestra comandancia o puesto de Guardia Civil o Comisaría de Policía más cercana, e incluso ante un juzgado de guardia.
Una vez puesta la denuncia, será la Fiscalía, quien de oficio y de forma gratuita para el denunciante, persiga el enjuiciamiento de la denuncia interpuesta.
La denuncia será interpuesta con concepto de allanamiento de morada y deberemos de presentar documentación acerca de la titularidad del bien inmueble ocupado, mediante título justificativo del Registro de la Propiedad, además de presentar un certificado de empadronamiento o cualquier justificante que permita demostrar que la vivienda ocupada es, o bien tu vivienda principal o tu vivienda de uso vacacional.
Con ello quedará justificado el concepto de morada que los tribunales y la jurisprudencia albergan y que atañe al Artículo 202 del Código Penal, anteriormente mencionado en los preceptos legales.
No obstante, si además conocemos información adicional sobre los ocupantes ilegales, deberemos de presentarlo, tal como si se tratase de un grupo criminal organizado en torno a la Okupación, características, problemas vecinales, testimonios de vecinos… entre otros; pues toda aquella información que seamos capaces de añadir será importante para añadir valor y justificación de la mala fe del ocupante.
Ahora bien, la pregunta que todos se hacen cuando interponen una denuncia, ¿Pero puede la policía desalojar a los okupas?
La respuesta es sí, pero sólo en aquellos casos donde la propia policía considere que se trata de un delito de ocupación ilegal flagrante, es decir, continuado en el tiempo.
Será entonces cuando la policía pueda entrar para identificar a los denunciados, detenerlos y ponerle fin al delito, sin necesidad de que exista una autorización judicial al respecto.
Pero ello sólo se da si existe flagrancia, por lo cual se debe de demostrar que el delito se ha consumado y no existe forma de evitar un mal mayor.
Y si la policía no puede hacer nada, ¿Puede el Juez competente aprobar un desalojo?
El desalojo como medida cautelar viene recogido en el Artículo 13 de la LeCr y confiere al juez la posibilidad de adoptar medidas cautelares que sean necesarias para preservar la propiedad del inmueble, que en este caso sería el desalojo inmediato de los okupas.
Pero para el juez deberá valorar si existen indicios suficientes para tomar esta medida cautelar, verificando si realmente se ha cometido un delito y acreditando, obviamente, la titularidad del bien inmueble ocupado de forma ilegal.
Otro factor que puede servir para motivar el desalojo es los posibles gastos económicos que corren al servicio del propietario y que producen un perjuicio económico, no solo al propietario, sino también a la comunidad o vecindad, siendo por ello importante la implantación de la medida cautelar del desalojo.
En los últimos años, más concretamente, la Fiscalía General del Estado, desde Septiembre de 2020 en la Instrucción 1/2020 y la 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, se introduce la posibilidad penal de obtener medidas cautelares de desalojo inmediatas y de esta forma recuperar el bien inmueble de la forma más efectiva posible, por lo tanto, encontramos aquí una argumentación de fondo al respecto.
La duración de un procedimiento, si no se da la aprobación de todo lo anterior expuesto, es decir, de la medida de desalojo, puede oscilar entre diez meses y más de un año. Ahora bien y en antítesis de la vía penal anteriormente expuesta, tenemos la civil, a la que también podemos acudir en caso de sufrir ocupación ilegal.
La Ley 5/2018 modificó el Artículo 250 LEC y se creó lo que en España se ha conocido como “Procedimiento Express”, aunque cabe mencionar que no ha resultado ser eficiente ni ha podido aplicarse en buena parte de la casuística.
Para poder acudir a este procedimiento rápido, debemos saber qué primero se debe de interponer la demanda, que se deberá de presentar ante los Juzgados de PI más cercanos a nuestra zona, representados por abogado y procurador, donde se deberá de acreditar la titularidad de la vivienda y solicitar el desalojo inmediato de los okupas, aportando pruebas de ello.
A veces puede ser que no conozcamos a los Okupas, (es lo más común), por ello este procedimiento permite demandar sin conocer al ocupante-s ilegal-es. Una vez presentado, los okupas tendrán un plazo de cinco días para acreditar el título legítimo del por qué ocupan la vivienda y en el caso de que ello no ocurra, se dictará un auto judicial que ordene la inmediata entrega de la posesión a su propietario.
Los okupas que viven en casa ajena consumen suministros como luz, agua, gas y otro tipo de gastos que deberían de cubrir, por ejemplo, los arrendatarios.
Pues bien, a pesar de que han ocupado nuestra vivienda, debemos de cubrir esos gastos, ya sea acudiendo a la vía penal o civil, ya que, de lo contrario, podrían alegarlo en contra argumentando un delito de coacciones en base el Artículo 172 del Código Penal.
Tampoco tenemos que entrar al inmueble a la fuerza o realizar un cambio de cerradura, ya que podríamos ser nosotros como propietarios los condenados por allanamiento de morada, al considerarse una vivienda habitual de los ocupantes, penado en el Artículo 202 del Código Penal.