LA NUEVA PERSPECTIVA DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

LA NUEVA PERSPECTIVA DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

El pasado 3 de noviembre de 2020, se publicó el Real Decreto 958/2020, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego (forma de un plan integral de la regulación de este tipo de actuaciones).

Previamente a este Real Decreto, tenemos la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en donde encontramos la regulación de la actividad de juego de ámbito estatal.

Pero ¿qué es lo que regula y cuál es el verdadero propósito de este nuevo Real Decreto? Veamos su disposición (su desarrollo se encuentra en el BOE):

Fuera del ámbito legal, hay que recordar que el sector de las apuestas supone un riesgo enorme para las familias, en tanto en cuanto, pone en riesgo absoluto a las personas vulnerables, como son los jóvenes (incluyendo a los menores de edad) así como aquellas personas que sufren ludopatía (entre otras patologías). Esta situación ha ido en aumento en los últimos años, por lo que este Real Decreto da respuesta a todo esto. 

Su pretensión es la regulación de la publicidad audiovisual de las apuestas en línea y juegos de azar. Una de las prohibiciones que más nos ha impactado (por la restricción y la dureza de las multas) es la imposibilidad de anunciar estos juegos y apuestas fuera del horario de la una a las cinco de la mañana, llevando aparejadas multas de hasta un millón de euros si no se respetara este apartado, así como la suspensión de la actividad empresarial.  

Su objetivo no es más que proteger la salud pública y proteger a los colectivos más vulnerables que anteriormente mencionaba. Hasta este momento, podemos decir con total certeza que nos encontrábamos ante la “Ley de la Selva”, en tanto en cuanto no había ningún tipo de control sobre la publicidad del contenido de las apuestas y sobre el horario de las mismas. Hay que recordar que al sector  que más ha afectado es al de los jóvenes.

Con la nueva regulación, se prohíbe todo anuncio de juegos de apuestas en televisiones y radios a excepción de un tramo de horario concreto, que es de la 01:00h a las 05:00h de la madrugada. Aún así los anuncios que se hagan en este tramo de horas tienen que tener un contenido acorde a la normativa, por lo que no pueden estimular el uso compulsivo de esta actividad.

En la sociedad de la información también están prohibidos este tipo de anuncios. Se entiende por sociedad de información Internet, incluidas las páginas web, la prensa online y las redes sociales. 

Las personas famosas o de notoriedad pública tampoco podrán hacer ni participar en anuncios de juegos de apuestas (hay que tener en cuenta que estas personas ejercen un rol de influencia enorme, a veces basado en la idolatría). Queda prohibido también a partir de esta norma el patrocinio de las actividades deportivas, de los equipos de fútbol, de baloncesto, de las instalaciones y de cualquier evento de esta naturaleza por parte de los operadores de apuestas.

Se prohíben los bonos de captación (instrumento que utilizan los operadores de juego por el cual aparentemente conceden cantidades importantes como pueden ser 200, 300, 500 euros para atraer a nuevos jugadores). 

Los contratos que se encuentren en vigor cuando se publique este Real Decreto tendrán una especie de moratoria de una temporada deportiva, es decir, agosto de 2021. Una vez llegada esta fecha, los contratos han de extinguirse y adaptarse al nuevo Real Decreto. 

Esta norma tiene un régimen sancionador, que podrá alcanzar el millón de euros si se vulnera (sanciones de tipo grave).

Por tanto, este Real Decreto viene a dar respuesta a la situación de “caos” que venía dándose antes de esta normativa. Hay que entender que muchas familias han visto su vida quebrada por culpa de las apuestas deportivas, por lo que limitar el patrocinio y su comercialización es una gran forma de protección de estas personas vulnerables.

Para más información: puede consultarnos a través de las preguntas/respuesta o bien a través de nuestro correo electrónico: odbranalegal@gmail.com

Fuentes:  BOE,  Rueda de Prensa Izquierda Unida.

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