En el presente artículo analizaremos las multas inconstitucionales. ¡Anímate a leerlo!
Recientemente el Tribunal Constitucional mediante sentencia declaró ilegal el primer estado de alarma que sufrimos como consecuencia de la pandemia del Covid-19, que tantas vidas se llevó.
Durante este primer Estado de Alarma (marzo a junio del 2020), en España se impusieron más de un millón de multas a todos aquellos que quebrantaron el confinamiento domiciliario, salvo causa justificada.
Reconoce el Tribunal Constitucional que, además de que las multas sean inconstitucionales, lo que el Gobierno tendría que haber aplicado era el Estado de Excepción.
Al haber sido declarado inconstitucional el primer Estado de Alarma, se han quedado sin efecto todas las multas y sanciones impuestas a los ciudadanos. Hablamos de aquéllas que se impusieron entre el 14 de marzo y el 21 de junio del 2020.
El dinero de la multa inconstitucional se devolverá de oficio requiriéndose previamente a los ciudadanos para que identifiquen el número de cuenta bancaria. No obstante, si no se han puesto en contacto o si el ingreso que te han realizado es incorrecto, ¡os recomendamos que nos escribáis!
Intentaremos solucionaros aquellos problemas legales que tengáis.
La multa inconstitucional se debe a que el primer Estado de Alarma es ilegal por cuanto el Gobierno tenía que haber declarado el Estado de Excepción. Recordemos que ambos términos están regulados en nuestra Carta Magna, específicamente en el artículo 116 de la citada normativa.
Siguiendo el fallo del Tribunal Constitucional, la principal diferencia entre ambos Estados se encuentra en que en el Estado de Excepción pueden suspenderse determinados derechos fundamentales, mientras que en el Estado de Alarma meramente pueden limitarse.
Si deseas conocer más acerca de estos Estados, os invitamos a que veáis el siguiente vídeo:
Si has sido uno de los afectados y quieres la devolución del dinero que pagaste por la multa inconstitucional durante el primer Estado de Alarma, ¡contacta con nosotros!
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