JURISPRUDENCIA: CAÍDA MONTANDO A CABALLO

JURISPRUDENCIA: RESUMEN

Jurisprudencia: Se recurre en casación la Sentencia que en Segunda Instancia revocó la de Primera Instancia, rechazando la excepción de prescripción de la acción y condenando a los demandados a indemnizar al demandante por las graves lesiones causadas al caer del caballo que había alquilado.

Confirma la Sala que, en primer lugar, no se puede entender como prescrita la acción en tanto en cuanto el cómputo del plazo de un año no debe comenzar a contar desde la fecha de alta médica, sino a partir del diagnóstico final.

En relación con la responsabilidad de los demandados, en virtud del artículo 1.905 del Código Civil, así como de la jurisprudencia existente, debe considerarse poseedor a quien monta el caballo y no al titular o dueño del mismo. No obstante, lo anterior, se entiende responsable al demandado como consecuencia de la apreciación de un nexo causal entre la caída del jinete y la empresa titular del animal, con quien había suscrito un contrato de alquiler del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Jurisprudencia: Se promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra una persona física y con carácter subsidiario contra la Compañía Aseguradora, sobre reclamación de cantidad, suplicando en dicha demanda lo que a continuación se reseña:

  • Pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos, más gastos e intereses de demora devengados, así como todas las costas causadas.
  • Condenar subsidiariamente a la Compañía Aseguradora con el límite de la cobertura de póliza de seguros, además de los intereses por aplicación del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro.

 

La demanda fue contestada en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando que se desestimase en su integridad. Se dicta Sentencia de Primera Instancia estimando la excepción propuesta con expresa imposición de costas al demandante. Se interpuso recurso de apelación el cual fue estimado parcialmente en Segunda Instancia revocando el fallo de la misma. Fue a posteriori cuando se interpuso recurso de casación por entender que se habían violado e infringido distintos preceptos del Código Civil: 1968.2, 1.902, 1.253 y el 1905 del citado cuerpo legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Jurisprudencia: La reclamación de cantidad se fundamenta en la responsabilidad por culpa extracontractual al producirse unas lesiones por caída de caballo de montar. Las lesiones fueron de gravedad y suceden tras el desbocamiento del animal que montaba el actor, por entender que era un potro sin domar y no apto para ser montado.

La parte demandada alegó excepción formal de prescripción de la acción, negando ser suya la responsabilidad del accidente por entender que la misma no se sitúa en las características del caballo, sino en las circunstancias del accidente, es decir, la falta de experiencia del jinete. Señala el Tribunal que, a pesar de que la caída fuese consecuencia de que el caballo se desbocase y de la relación contractual entre el demandante y el propietario del animal que lo alquiló, ello no elimina la posibilidad de responsabilidad aquiliana.

Debe tenerse en cuenta que, la posesión de caballos, al ser animales, son potencialmente creadores de un riesgo objetivo, susceptible de convertirse en daño real y efectivo para terceros. Por su parte, se tiende a la objetivación de la responsabilidad del artículo 1.905 del Código Civil, desplazando la carga probatoria de la existencia de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima en la parte demandada.

Para finalizar, no debe olvidar aquel profesional del sector de la llamada teoría del riesgo, esto es, del riesgo inherente en la propia actividad, como es en este caso, el deporte ecuestre.

JURISPRUDENCIA: FALLO

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, esto es, demandados y apelados, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

OTROS ARTÍCULOS Y FUENTE UTILIZADA

Leave a Reply