INCENDIOS FORESTALES: DAÑOS, RESPONSABILIDAD Y PÓLIZAS

UN FUEGO DEVASTADOR

En la actualidad estamos viviendo un momento complicado entre llamas, donde el fuego está dejando un mal trago a lo largo de todo el país, causando daños incalculables a la flora, fauna, naturaleza del lugar y daños materiales a las diferentes familias afectadas por el fuego.

Asistimos a un panorama de luz oscura, triste, desolador y con gran impotencia al ver que todo lo que nos apasiona, nuestros montes, nuestras casas, nuestros campos, nuestros pinos, encinas y otros preciosos árboles que nos aportan más que oxígeno, un bonito paisaje, pierden vida ante las desgarradoras llamas ardientes.

Observamos impactantes como los diferentes cuerpos de bomberos, protección civil, UME y vecinos intentan apagar los incendios, con los nervios a flor de piel y la mirada perdida ante nuestras queridas montañas.

Al hilo de estas desgracias que sucumben al país en todas las épocas de verano, pero más grave aún, este año; a través de este post intentaremos dar respuesta a muchas de las preguntas que surgen post-incendio.

 

¿QUÉ HAGO SI EL INCENDIO HA AFECTADO A MI PROPIEDAD?

Esta es una pregunta que inmediatamente nos formulamos si un incendio nos ha afectado, a través de daños en nuestra propiedad.

Lo primero que debemos de verificar es la existencia de una póliza de seguros que cubra el incendio y los daños que nos han causado.

De ser así, dejando atrás de sí este incendio ha sido causado de forma intencionada o por causas naturales, formularemos una reclamación a nuestro seguro donde se pedirá cubrir los daños causados por el incendio.

No obstante, y dado este post, se recomienda que, en el caso de tener contratada una póliza contra incendios, verificar y analizar con detalle las cláusulas pactadas, para evitar futuros conflictos, complicaciones o malas interpretaciones del contrato.

Por ello, tras analizar los daños que nos han sido causados y verificar las condiciones establecidas en el contrato, el seguro se hará cargo de cubrir los daños sólo si lo tenemos contratado, ya sea mediante las condiciones generales como las condiciones particulares a cada póliza.

Es importante además, ver los tipos de daños cubiertos en póliza, siendo esencial que estén cubiertos los daños materiales, pues, de sufrir un incendio en tu propiedad y no tener cubiertos por póliza los daños causados a tu mobiliario, nadie se hará cargo de ellos, salvo que el Gobierno establezca por RD alguna ayuda, tal y como ocurrió con los daños causados por el Volcán de La Palma.

A todas aquellas personas que tengan contratadas una hipoteca, tenemos que saber que la propia Ley Hipotecaria obliga a tener un seguro al menos contra incendios, tal y como añade también el Artículo 10 Del RD 716/2019, de 24 de abril.

Una vez realizada la reclamación a la aseguradora, esta remitirá a la propiedad a un perito que realizará un informe de cuantificación de los daños causados, para que, posteriormente, la aseguradora emita una oferta indemnizatoria.

Incendio en Sierra de Alhaurín el Grande, 2022. Autor: Antonio Bravo Zea.

PERO, ¿QUÉ OCURRE SI NO ESTOY CONFORME AL PERITAJE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA?

Para ello, la ley permite, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, aportar el asegurado, es decir, el afectado, una prueba pericial para discutir el importe de indemnización con el perito de la aseguradora.

En caso de seguir en disconformidad, se puede nombrar a un perito judicial de oficio.

¿Qué hago si no tengo póliza de seguros contra incendios contratada?

Si el incendio ha sido provocado y se conoce al causante de todo el mal provocado, se puede reclamar a este.

No obstante, de no ser así, ciertamente estamos desprotegidos debido a que no podremos acudir a solicitar cubrir los daños al Consorcio de Compensación de Seguros.

Ello se debe a que no se considera un riesgo extraordinario catastrófico, tal y como menciona el Artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004 de 20 de febrero.

Lo único que sí cubre el Consorcio de Compensación de Seguros son las indemnizaciones por accidente, tanto los heridos como los fallecimientos, pero solo para aquellas personas que colaboren con la extinción de incendios, conforme a lo que establece el Artículo 49 de la Ley De Montes.

LA REFORESTACIÓN

Tras un incendio, en lo primero que piensan los vecinos es en reforestar sus montes y volver a tenerlos cuán preciosos como estaban antes de la tragedia.

La reforestación es competencia cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales se hacen cargo del mantenimiento y restauración forestal, por lo tanto, el desarrollo del plan de reforestación que se realice, dependerá en cualquier caso de la Comunidad Autónoma donde se hayan calcinado los terrenos.

SOBRE EL AUTOR

ANDRÉS GUERRERO BONILLA

 
Estudiante de Grado en Derecho en la Universidad de Málaga y Asesor Jurídico en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande (Málaga).
Cinco años de experiencia en el sector de los deportes electrónicos «Esports«, ejerciendo funciones desde la dirección integral del club, así como su estructura funcional y organizativa, proyecto profesional y relación con patrocinios.
«Deseo enfocar mi futuro hacia el ejercicio de la abogacía».
 

Leave a Reply