ESPECTÁCULOS TAURINOS Y NORMATIVA APLICABLE

Regulación y normativa aplicable a la celebración de espectáculos taurinos: En el presente artículo, partimos del régimen de la responsabilidad extracontractual consagrado en el Código Civil.

En el ámbito de los espectáculos taurinos, es necesario diferenciar dos áreas: La corrida de toros lidiadas por profesionales y los llamados espectáculos populares en donde a su vez existen otras subcategorías.

Son las Comunidades Autónomas quienes ostentan la competencia en normativa legislativa, siendo de aplicación la de carácter estatal en aquellos territorios autonómicos en los que no exista una regulación expresa.

ESPECTÁCULOS TAURINOS Y NORMATIVA I

Con carácter nacional, se encuentra la Ley 10/1991, de 4 de Abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como el Reglamento que la desarrolla o, la Orden del Ministerio de Interior de 10 de Mayo de 1982, en la que se reguló por primera vez en la historia de España los espectáculos taurinos tradicionales y que continúa actualmente vigente en todo en lo que no se oponga al artículo 91 anteriormente mencionado.

A mayor abundamiento, se encuentra la Ley 8/2013, de 12 de Noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, cuya competencia la ostenta, en este caso, el Ministerio de Cultura, tras un traslado de atribuciones por parte del Ministerio de Interior.

A nivel ejemplificativo, en Castilla y León, el ámbito taurino viene regulado mediante dos normativas: el Reglamento General Taurino y el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, siendo esta última la normativa que regula los tradicionales espectáculos populares que se producen en los municipios de la Comunidad Autónoma o los encierros (desde la perspectiva más amplia posible en lo que se refiere a su entendimiento).

Dicha normativa también se extiende a los concursos de cortes, vaquillas, capeas o espectáculos taurinos si bien cada una de estas modalidades cuenta con sus reglamentos, espectáculo entre los que se encuentra el Toro de la Vega en Tordesillas.

ESPECTÁCULOS TAURINOS Y NORMATIVA II

Quizás, resaltando algunas exigencias de la normativa, se encuentra la solicitud administrativa previa por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en el ámbito de los festejos taurinos populares pues, de conformidad con el artículo 149.1.29º de la Constitución Española, es competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/1991, ya anteriormente mencionada, afecta a los festejos taurinos en plazas de toros permanentes, en donde se señala que meramente es necesaria la simple comunicación al organismo competente de carácter administrativo. A sensu contrario, para el caso de que el festejo vaya a tener lugar en plazas de toros no permanentes o lugares de tránsito público, es obligatoria obtener la correspondiente autorización administrativa previa.

Dicha autorización debe cumplir una serie de requisitos los cuales aparecen estipulados en el Reglamento y son relativos a la contratación de servicio sanitario idóneo, seguro, veterinario o memoria y justificación del festejo.

SEGUROS Y ESTE ÁMBITO

Conviene destacar, la importancia y obligación de la contratación de una póliza de seguro pues, tal y como señala Díez-Picazzola importancia que tiene la existencia del seguro de daños y del seguro de responsabilidad civil tanto para garantizar la indemnización de las víctimas, como para producir la llamada pulverización de los daños”.

En este sentido, se mantiene el artículo 91.1 e) del Reglamento o el artículo 76 LCS (siendo este último artículo que dota de legitimación a la víctima para el ejercicio de la acción directa contra la Compañía Aseguradora para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar por los daños causados por el asegurado), así como la Jurisprudencia, por todas, Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 6 de Abril de 2001.

 

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