A continuación, veremos qué se entiende por el Consorcio de Compensación de Seguros, el cual se encuentra relacionado con el volcán de La Palma. ¡Veamos por qué!
El Consorcio de Compensación de Seguros es una institución del estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que funciona de un modo muy similar a una Compañía Aseguradora tradicional; es decir, cobra “primas” y “abona indemnizaciones por daños” ocasionados por determinado tipo de siniestros.
Las “primas” las cobra el Consorcio de Compensación de Seguros a través de una parte de las primas de los seguros concertados con las Compañías Aseguradoras tradicionales, cuando estas últimas aseguran viviendas, oficinas, locales de negocio o cualquier tipo de empresas, o incluso automóviles, sean a “todo riesgo” o a “terceros”. En consecuencia, para tener derecho a una indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros será necesario que exista una póliza de seguros, sobre los bienes que hayan sufrido daños, concertada con una Compañía Aseguradora tradicional.
Esto es, aquellos bienes que sufran daños debidos u originados por la erupción volcánica y que no tengan una póliza de seguros no tendrán derecho a indemnización alguna por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los siniestros que garantiza o asegura el Consorcio de Compensación de Seguros son aquellos que comprenden los que se conocen como -riesgos extraordinarios- (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas – como es el volcán de La Palma-, tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos). En el presente artículo se analizan las implicaciones por los daños producidos por las erupciones volcánicas.
Las indemnizaciones, al igual que en el caso de una Compañía Aseguradora tradicional, las fijan los Peritos que nombra o designa el Consorcio de Compensación de Seguros, en función del tipo de bien siniestrado y del contenido de la póliza que lo garantice.
Puesto que las indemnizaciones se fijan de acuerdo a la tipología y características del bien siniestrado y de acuerdo al contenido de la póliza que lo garantice resulta muy conveniente, para los intereses de los asegurados y perjudicados, que tengan en su poder documentación referente a los bienes (escrituras públicas, proyecto de las obras, licencias de obras, facturas, etc.) y también el original de la póliza concertada en su día con la aseguradora tradicional que corresponda.
Los asegurados no deben perder de vista que el Consorcio de Compensación de Seguros, al igual que las Compañías Aseguradoras tradicionales, comparte objetivos y por tanto ni uno ni otras son ONG y a la hora de fijar indemnizaciones “miraran siempre por sus propios intereses”.
En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros nombrando a sus Peritos lo que hace es nombrar a unos profesionales que intervienen en la liquidación del siniestro, esto es fijando las indemnizaciones; pero lógicamente velando por los intereses de quien abona sus honorarios, esto es el Consorcio de Compensación de Seguros.
Todo ello resulta de aplicación al Volcán de La Palma.
Una póliza de seguros no deja de ser un contrato mercantil, eso sí con unas características especiales pues su interpretación está supeditada, principalmente y entre otras, al contenido de la Ley 50/1.980 del Contrato de Seguro.
Como contrato mercantil la interpretación de la póliza está sujeta a lo que se conoce como “técnica aseguradora”, que no es más que un conjunto de reglas, conceptos y modos de cálculo que se han de tener en cuenta a la hora de determinar las indemnizaciones. Todo ese conjunto de reglas, conceptos y modos de cálculo nacen del contenido de la propia póliza y de la ya citada Ley del Contrato de Seguros.
La complejidad de la “técnica aseguradora” es grande y ello determina que su mejor o peor interpretación influya, de un modo determinante, en el cálculo de las indemnizaciones a las que tienen derecho los asegurados.
Difícilmente, un asegurado va a entender las implicaciones que para su siniestro tienen la correcta interpretación de la “técnica aseguradora” y en general no estará en condiciones de “discutir” de tú a tú con el Perito del Consorcio de Compensación de Seguros. Por lo que si quiere defender sus intereses hará bien en nombrar su propio Perito, esto es a un profesional independiente que pueda defender sus intereses y ello desde el mismo momento en que dé inicio a la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Lo anteriormente reseñado alude al volcán de La Palma.
El Consorcio de Compensación de Seguros ampara, en general, los daños a los bienes materiales (como son los causados por el volcán de La Palma), pero con una franquicia del 7 % del importe de los daños. Dicho de otro modo, de entrada, la indemnización que preste el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzará el 93 % del importe o valor de los daños sufridos por los bienes asegurados. No obstante lo dicho, para el caso particular de daños que afecten a viviendas, comunidades de viviendas y vehículos no será de aplicación la citada franquicia.
Para los supuestos de daños a oficinas, locales de negocio y empresas en general, por el contrario, si será de aplicación la franquicia del 7% citada anteriormente; por lo que para estos riesgos la indemnización se quedará reducida, en el mejor de los casos, al 93 % del valor de los daños sufridos por los bienes afectados por el siniestro. En el supuesto de que una póliza de seguros contratada sobre estos bienes tenga garantizada la pérdida de beneficios y en la misma exista una franquicia, en tiempo y/o en cuantía, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará esa misma franquicia prevista en la póliza.
Tanto en el caso de viviendas o comunidades de propietarios de viviendas, como en el caso de las oficinas, locales de negocio o empresas en general, puede suceder, y de hecho es muy común, que la póliza tenga “peros” que afectarán a la indemnización, reduciendo ésta. Esos “peros” que, en la mayoría de los casos, invocará el Perito del Consorcio de Compensación de Seguros se refieren, principalmente, a las situaciones de infraseguro (capital asegurado insuficiente) y definición incorrecta del riesgo. Estas dos figuras de la “técnica aseguradora” conducen a la aplicación de la regla proporcional y la regla de equidad, que no son más que dos reglas de tres que reducen, de nuevo, las indemnizaciones.
En resumen, salvo en el caso aislado de alguna póliza muy concreta a la que no se le pueda sacar “ningún pero”, la aplicación sucesiva de la/s franquicia/s, la de la regla proporcional y la regla de equidad supondrá una rebaja sustancial de las indemnizaciones, que en la mayor parte de los casos solo cubrirá entre el 60 % y el 80 % de los daños reales sufridos (tal y como sucede en el volcán de La Palma).
Existen, también, otras particularidades de las pólizas que al final no harán sino reducir aún más las indemnizaciones y que se refieren a la forma o modalidad en la que se haya contratada la póliza, en relación a si los daños se indemnizan a “valor de nuevo”, a “valor real” o a “valor real, con una cláusula de revalorización”. Ello determinará si los daños y por tanto la indemnización se calcularán con los criterios del “valor de nuevo”, del “valor real” o del “valor real, con cláusula de revalorización”. Resulta evidente que el peor supuesto será aquel en el que la póliza este contratada a “valor real”, pues en este caso la indemnización se hará calculando el “valor de nuevo” pero descontando el “demérito” de los bienes por cuenta de su antigüedad, obsolescencia o estado de conservación.
Y todavía no acaba ahí todo, sino que en función de si tenemos o no asegurados los “bienes de valor especial”, sucederá que determinados bienes (normalmente abrigos de pieles, cuadros de elevado valor, muebles especiales, etc.) pueden, en realidad, no entrar en el cómputo o cálculo de los daños y por tanto de las indemnizaciones.
De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, en los puntos anteriores, resulta evidente que el asegurado que haya resultado perjudicado hará bien en contratar los servicios de un Perito profesional, que pueda defender, de tú a tú, los intereses del asegurado ante el Perito del Consorcio de Compensación de Seguros; y ello desde el primer momento en que se tramite la reclamación o petición de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
A estos efectos, la contratación de un Perito profesional no será un gasto sino más bien una inversión que posibilitará conseguir la máxima indemnización posible conforme a la póliza contratada. Si no en todos los casos, en la inmensa mayoría de los casos los honorarios del Perito del asegurado serán muy inferiores al incremento de la indemnización conseguida por éste, por lo que el nombramiento de un Perito por parte del asegurado siempre (o casi siempre) le saldrá a cuenta al asegurado.
En definitiva, para que se tenga derecho a la indemnización de los daños ocasionados por la erupción del volcán conocido como de “cumbre vieja” será imprescindible tener concertada una póliza de seguros, con anterioridad a la ocurrencia de la erupción, sobre los bienes respecto a los que se pretenda la indemnización.
En la inmensa mayoría de los casos la indemnización no alcanzará el valor del 100 % de los daños y en la mayoría de los casos esta representará entre un 60 % y un 80 % del valor de los daños.
Dada la complejidad de la interpretación de cualquier póliza será muy conveniente, para los intereses del asegurado, que este contrate un Perito profesional que pueda representarle. Los honorarios del Perito designado solo serán, en la mayoría de casos, una fracción del incremento de la indemnización conseguida por éste.
Compartimos con ustedes un vídeo de la situación actual del volcán de La Palma.
Miguel Ángel Prado Pérez es Ingeniero Técnico Industrial y Perito Tasador de Seguros, en las especialidades de I.R.D. (Incendios y Riesgos Diversos), V.A. (Vehículos Automóviles) y C.C.S. (Consorcio de Compensación de Seguros).
Cuenta con 34 años de experiencia profesional ininterrumpida y ha intervenido en más de 10.000 siniestros, algunos de los cuales de muy elevada cuantía.
Desarrolla su actividad profesional, principalmente, en Ponferrada ( León ), aunque si lo precisare el asunto puede trasladarse a cualquier punto del país.
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