ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
El ámbito de la justicia ha sufrido una ralentización como consecuencia del Covid-19. Por esta razón, se va a tratar de analizar con detenimiento este Real Decreto-Ley, un Real Decreto que tiene como objetivo mitigar los efectos de la paralización de los plazos procesales.
– Se declara como hábil para todas las actuaciones judiciales el periodo de tiempo que abarca del 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan los sábados, domingos o festivos salvo para aquellas actuaciones judiciales en los que estos días fueran hábiles conforme a las leyes procesales.
– Los términos y plazos procesales que hubieren quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
– Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencia y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto su correspondiente ley. Con excepción de la disposición adicional 2º RD 463/2020, de 14 de marzo.
– En cuanto al procedimiento en materia de familia, durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se regirán por el procedimiento especial de los artículos 3 a 5 de este Real Decreto-Ley. Su competencia aparecerá determinada en el artículo 4 y en el 5 la tramitación de esta materia.
– En materia de impugnación de ERTES, se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, cuando afecten a los sujetos legitimados del apartado segundo de este artículo cuando afecten a suspensiones y reducciones de jornada del artículo 23 RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo y afecte a más de cinco trabajadores.
– En el artículo 7 se analizará la tramitación preferente de determinados procedimientos como puede ser la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
– La modificación del convenio concursal puede llevarse a cabo durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma acompañándola de los documentos que exige el artículo 8. En este mismo artículo también aparece señalado el procedimiento que ha de llevarse a cabo para la modificación del convenio concursal.
– Es posible el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que concurran los requisitos mencionados en el artículo 9. Asimismo, caben los acuerdos de refinanciación conforme al artículo 10.
– OJO: para la solicitud de la declaración de concurso de acreedores rige un régimen especial. El propio artículo 11 nos da una respuesta respecto de esta materia.
– La financiación y pago por personas especialmente relacionadas con el deudor si se declaran dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, así como aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.
– Cabe la impugnación del inventario y de la lista de acreedores siempre que concurran los requisitos del artículo 13.
– La tramitación preferente transcurrirá hasta el plazo máximo de un año desde la declaración del estado de alarma. Los casos serán los siguientes (entre otros): incidentes concursales en materia laboral, los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa…
– En cuanto a la enajenación de la masa activa, el propio artículo 15 dispone el plazo para ello, así como las excepciones. Si el juez lo hubiera autorizado, se actuará conforme a esta.
– Cabe la agilización del trámite del acuerdo extrajudicial de pagos, siempre que concurran los requisitos mencionados del artículo 17.
– Conforme al artículo 18, cabe la suspensión de la causa de disolución por pérdidas siempre que concurran los requisitos mencionados en este artículo.
– Todos los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, salvo en los casos por delito grave. Las deliberaciones se realizarán también por vía telemática. Esto será aplicable a los actos de las fiscalías.
– El órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales con un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma y durante la vigencia del mismo.
– Siempre que sea posible, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición con un plazo máximo de tres mees desde la finalización del estado de alarma y durante la vigencia del mismo.
– Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas con un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma y durante la vigencia del mismo.
– La atención al público se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado siempre que sea posible con un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma y durante la vigencia del mismo. Si resulta imprescindible acudir a sede judicial, es necesario que exista previamente una cita.
– La jornada laboral podrá ser de mañana y de tarde para los Letrados de la Administración de Justiciacon un plazo máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma y durante la vigencia del mismo.
– En cuanto a aquellos Letrados de la Administración de Justicia que se encuentren en prácticas, podrán seguir realizando sustituciones y refuerzos. Han de garantizarse la adecuada tutoría de las prácticas. Estos percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.
– Hay que tener en cuenta todas las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales publicadas en este Real Decreto-ley.
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