RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL TRANSPORTE EQUINO

¡Conoce las controversias jurídicas que pueden surgir en el transporte equino!

Dedicarse al mundo deportivo ecuestre implica que en algún momento se tendrá que desplazar a ese animal, ya sea por razones veterinarias, cambio de centro ecuestre o por tener una competición.

El contrato de transporte es un negocio jurídico a través del cual el porteador traslada mercancías de un lugar a otro a cambio de un determinado precio. Por tanto, ha de transportar las mercancías en el estado que las recibió.

Si el caballo sufre gran estrés como consecuencia del viaje y de ello derivan daños, la jurisprudenciaentiende que no esto no pudo ser previsto.

Por ello, el artículo 47 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, establece que los medios que transporten animales han de estar autorizados y cumplir tanto las condiciones higiénico- sanitarias y de protección animal, como llevar los documentos y el rótulo que indique que se transporta animales vivos.

Además, el artículo 50 de la ley establece que ha de haber un certificado sanitario emitido por un veterinario oficial. En este sentido se hace referencia a las llamadas «guías», a través de las cuales se autoriza a transportar el animal de una Comunidad Autónoma a otra.

TRANSPORTE EQUINO: LA LLAMADA TME

Tras varios conflictos, la guía sólo es necesaria cuando el transporte del animal supere los 30 días, siendo ésta sustituida por la Tarjeta de Movimiento Equino. La Tarjeta de Movimiento Equino es exclusiva de cada animal, en donde aparecen los datos básicos y una foto del mismo.

Un ejemplo sería que tu como deportista quieres competir en la Comunidad Autónoma de Asturias y eres de Castilla y León. Pues bien, con la Tarjeta de Movimiento Equino puedes ir a la competición(que por lo general dura 3-4 días) y volver, sin tener que pedir que te expidan una guía demovimiento.

Con relación a la teoría de la asunción del riesgo, hay que precisar si el transportista se dedica a ello habitualmente o no. Si lo realizara de manera habitual, se entiende que se está ante un contrato mercantil y que, por tanto, será de aplicación la normativa de transporte terrestre siendo cuenta y riesgo del porteador salvo que haya concurrido fuerza mayor, caso fortuito o vicio propio de las cosa.

 

TRANSPORTE EQUINO: SU NORMATIVA I

¿Qué normativa aplico en el transporte equino?

El artículo 349 CCom define el contrato de transporte como aquel en el que el porteador se dediquehabitualmente a verificar transportes para el sector público.

Dicha disposición ha sido derogada por la actual Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato Terrestre de Mercancías, donde se establece que el transportista ha de entregar la cosa en el mismoestado sin menoscabo alguno.

El artículo 19 de la ley anteriormente nombrada, establece que ha de entregarse las mercancías en el lugar y tiempo pactado y si se incumpliera, el transportista indemnizará por el retraso y el lugar.

Ha de respetarse los tiempos de descanso que conforme al Reglamento (CE) núm. 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante eltransporte, ha de hacerse una parada cada ocho horas cuando el viaje dure un máximo de 24 horas.

Cuando el traslado del animal no sea sólo por España y sea por otros países de la Unión Europea es necesario acudir a la normativa comunitaria.

 

 

TRANSPORTE EQUINO: SU NORMATIVA II

El transporte de animales ha de realizarse en un camión, furgoneta o remolque autorizado y que cumpla los requisitos mínimos para ello. La compra de estos medios de transporte puede realizarse a una empresa o a un particular, siendo posible que el bien sea de primera mano o de segunda.

En cuanto a los vehículos de segunda mano, conforme al artículo 123 de la LGDCU de 16 de Noviembre de 2007. Si se encuentra en el plazo de los primeros seis meses ha de devolverse el importe abonado salvo que el vendedor pruebe que no tiene culpa de los daños.

Si se superase el plazo de los primeros seis meses y el vendedor niega la devolución, surge unaobligación del comprador de ser quien pruebe los defectos.

Por tanto, si los daños del animal fueran consecuencia de algo imputable al transportista será quien responda de los daños por no haber actuado con la debida diligencia. Aquellos gastos que surjan, como pueden ser los del veterinario, responderá el transportista.

JURISPRUDENCIA SOBRE EL TRANSPORTE DE CABALLOS

En cuanto a la jurisprudencia en el ámbito del transporte equino, considero necesario hacer alusión a la SAP núm. 264/2019 de 3 de Junio de 2019 en Madrid. En Primera Instancia se estima la demanda, al pago de 558,67 euros y 9.176,41 euros junto con los intereseslegales.

Se interpone recurso de apelación y se admite a trámite. El caso se funda en el fallecimiento durante el transporte de una yegua. Pretende la dueña que se le abonen los gastos derivados del transporte del animal desde el centro hípico Equitalba hasta el Hospital Veterinario de la Universidad de Murcia, así como los gastos de servicio de veterinario.

También se exige una indemnización por la muerte de la yegua y el coste de la retirada del cadáver del animal. Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros se oponen pues se cuestiona el valor de la cobertura pactada estableciendoque en el aseguramiento existe una franquicia.

Se denuncia un error en la valoración de la prueba,respecto del importe de la indemnización por la muerte y alegan el artículo 57 de la Ley 15/2009 sobre el Transporte de Mercancías por carretera modificada por el Real Decreto 70/2019 de 15 defebrero. Se entiende que no es de aplicación, pues las lesiones se deben al acceso del vehículo y, por lo tanto, supone una diligencia en el cuidado del animal al ser cargado en el vehículo.

TRANSPORTE EQUINO: SU RESPONSABILIDAD

Es un supuesto de responsabilidad extracontractual en el que se incluye tanto el daño moral como el valor de la yegua. La jurisprudencia en este sentido, de manera unánime, entiende que es oponible al tercero perjudicado la franquicia concertada en el contrato de seguro pues se trata de una excepción de carácter objetivo que afecta a la determinación de la cobertura. Por ello, sí que cabe la aplicación de la franquicia en la responsabilidad civil de los animales de monta.

Se deduce de esta sentencia que cabe la posibilidad de que suceda algún imprevisto durante eltransporte del animal y que de ello derive una lesión irreversible o, incluso la muerte del animal. Por eso, creo que hay que extremar las precauciones cuando se transporta un caballo destacando, laposibilidad de ponerle protectores en las patas, cola e, incluso, la nuca.

OTRA JURISPRUDENCIA

Continuando con la explicación, en la SAP de Huelva, núm. recurso 202/2000, de 24 de Mayo de 2005 se produce un accidente de tráfico como consecuencia de que el caballo saliera a la carretera. Se trata de un supuesto en el que media una conducta negligente por lo que ha de responderse de la misma, ya que el dueño del animal dejó a éste en manos de un niño de 11 años y de noche. En este sentido es de aplicación el artículo 1.902 CC ya que se trata deuna responsabilidad solidaria.

En mi opinión, cuando se le deja el animal a una persona hay que ser consciente del conocimiento que tiene sobre los caballos. Así pues, no es lo mismo dejarle un caballo a una persona adolescente o adulta que sepa su manejo, que dejárselo a un menor sin fuerza y sin conocimientos en la materia.

 

CONCLUSIÓN

En conclusión, creo que es recomendable que cuando se viaje con un animal se tomen todas las medidas de seguridad oportunas. Muchos centros ecuestres y propietarios llevan sus animales sin ningún tipo de protección, por lo que esto aumenta el riesgo de que, en caso de sufrir un accidente, derive en la muerte del animal.

Por esta razón, insisto en que, hay que proteger a los animales con protectores en sus patas, cola, nuca y llevar todos los papeles en regla en el viaje, como pueden ser los libros del animal, el título habilitante para el transporte de animales vivos, el libro del remolque y de los viajes que se hace con el mismo, la guía o, en su caso, la Tarjeta de Movimiento Equino.

En el caso de que el viaje se realice a través de un transportista profesional, las medidas para el caballo deberán de ser las mismas y ha de entregarse al transportista los libros del animal, así como la Tarjeta de Movimiento Equino o la guía de transporte.

En este supuesto, será el propio transportista profesional quien asuma la responsabilidad de lo que suceda durante el viaje, así como las posibles multas o sanciones administrativas que puedan devengar de un incumplimiento de la ley.

 

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