El estado de alarma en España

EL ESTADO DE ALARMA EN ESPAÑA: UN SEGUNDO PRECEDENTE

En casi todo el mundo se están tomando medidas efectivas para tratar de frenar el coronavirus. Por esta razón, ayer en España se decretó el Estado de Alarma (cuestión recogida en el artículo 116 de nuestra Constitución Española) conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Recordemos que esta situación tan solo tiene un precedente, que se fecha en 2010 con la huelga de los controladores aéreos.
 En primer lugar, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), elevó el pasado 11 de marzo la situación de emergencia a pandemia internacional.
¿Por qué hemos llegado a esta situación? Debido a la rapidez de la evolución y propagación del coronavirus (Covid-19). Al no existir precedente igual, esto ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación. En este sentido, el artículo 4 b) de la LO 4/1981, de 1 de junio (de conformidad con el artículo 116.2 CE), habilita al Gobierno para declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional (en este caso, afecta a todo el territorio nacional), cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. Con esto quiere decir que España y todas sus instituciones sobre todo lo que más repercusión tiene como sanitarios o policía quedan bajo las órdenes del Gobierno central con órdenes directas del Ministro de Sanidad o el Ministro del Interior en sus respectivos casos.
Se tratan de medidas temporales de carácter extraordinario e imprescindibles para hacer frente a esta situación y su duración (conforme al Real Decreto anteriormente mencionado) es de quince días naturales. Conforme al artículo 55 CE, el estado de alarma no supone la suspensión de ningún derecho fundamental, recordemos que se paralizan los plazos procesales y los de la vía administrativa, pero quedará salvaguardado los procedimientos para la protección de los Derechos Fundamentales  y la paralización no se aplicara a los procedimientos de habeas corpus, a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria ni a medidas cautelares relativas a violencia sobre la mujer o menores

Una de las medidas que se han tomado es la limitación de la libertad de circulación de las personas. En este sentido, el propio artículo 7 del Real Decreto (anteriormente mencionado) sólo hay ciertas actividades que podrán realizarse durante la vigencia de este estado de alarma. Algunos ejemplos son los siguientes: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, retorno al lugar de residencia habitual…
Medida sorprendente (para muchos ciudadanos) es la posibilidad de requisar temporalmente todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto.
También, hay que recordar que se han suspendido temporalmente las actividades educativas (en muchos centros se han sustituido por actividades on line) así como otras actividades como hostelería o recreativas o relacionadas con el culto y ceremonias civiles y religiosas. En lo que a transporte se refiere, éste se ha visto reducido.
Pero ¿qué supone no cumplir lo anteriormente mencionado? El artículo 20 nos da una respuesta. Su incumplimiento supone ser sancionado con arreglo a las leyes (artículo 10 LO 4/1981)
Desde Odbrana Legal, llamamos al civismo cumpliendo lo recomendado por las autoridades sanitarias permanecer en el hogar y salir únicamente para lo necesario. ¡Ánimo a todos aquellos que han dado positivo y están luchando contra ello! Y… ¡GRACIAS  a cada uno de los trabajadores de todos los sectores que están dando el 500% para que el resto de los ciudadanos podamos seguir con nuestro día a día!

Pedro Sánchez tras el tenso congreso de ministros el pasado 14 de Marzo sobre el Estado de Alarma

Leave a Reply