El desequilibrio impositivo del Impuesto de Sucesiones en el territorio Español

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por los ciudadanos como consecuencia de una transmisión a título gratuito, es decir, por la adquisición de bienes como consecuencia de una donación y/o herencia. 

Se puede estar más o menos de acuerdo con la naturaleza del impuesto y sobre su hecho imponible, pero la verdadera controversia que existe no deriva de estos aspectos, si no de la gran diferencia de tributación de los ciudadanos según su residencia. 

Debemos partir del artículo 31.1 CE, el cual enuncia que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Este apartado uno prevé el deber de contribuir de acuerdo con la capacidad económica mediante un sistema que se presume justo, pero este concepto no aparece definido en la ley y no es más que una presunción. Presunción que debe cumplirse, según el Tribunal Constitucional, sobre el sistema tributario en su totalidad y no sobre un único tributo. Lo único que sí es imprescindible es que dicha justicia se base en la capacidad económica de cada individuo (uno de los límites y fundamento informador del sistema tributario). 

Entonces, en virtud de este artículo, ¿por qué existe tanta diferencia entre impuestos según la Comunidad Autónoma? Pues sencillo, porque la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía permite delegar la regulación en las Comunidades Autónomas, quienes solo tendrán que asumir una legislación básica o de mínimos. Esta delegación de poderes supone que en España existan, en verdad, 17 Impuestos de Sucesiones y Donaciones.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 133.2 de la Constitución Española permite que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establezcan sus propios tributos, siempre conforme a la Constitución y las leyes, que serán las que les reconozcan dichas potestades. Es por ello que en España puede considerarse que existen 17 sistemas tributarios, uno por cada territorio autónomo. 

En lo que respecta a las consecuencias económicas de las diversas regulaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las diferencias entre Comunidades son especialmente significativas, si bien dichas diferencias se han ido reduciendo en los últimos años, sobre todo para las herencias de menor valor, ya que muchos territorios han incrementado los mínimos exentos de tributación. 

Para que dichas disparidades se observen mejor, vamos a considerar una familia de clase media/alta en la que el fallecido deja a su único hijo los siguientes bienes en herencia:

El cálculo del impuesto va a realizarse suponiendo que el causante (difunto) residía en Asturias, Castilla y León y Madrid.

Como se puede observar, la diferencia es más que significativa. 

La pregunta lógica ahora es cómo podemos reducir nuestra factura fiscal en este campo y la única respuesta es cambiando nuestra residencia. 

Se considera que el impuesto de sucesiones nace en la residencia del difunto (residencia del donatario –quien recibe- en caso de donación), es decir, allí donde este haya pasado más tiempo en los últimos 5 años. Esto lleva a no pocas personas a modificar fraudulentamente su domicilio, pero en la actualidad la Agencia Tributaria dispone de medios suficientes como para poder destruir esa apariencia, basándose en aspectos tan básicos como nuestro médico de cabecera, los suministros eléctricos de las viviendas o los clubes, asociaciones o peñas a las que pertenecemos. 

La siguiente pregunta que se hace el contribuyente es si compensa a aquellos territorios tener una mayor carga impositiva: precisamente estos cambios de residencia, tanto reales como ficticios, implican una disminución de la recaudación por parte de aquellas Comunidades con mayores cuotas impositiva, motivo por el cual debería analizarse hasta qué punto la disminución y asimilación del tributo a las Comunidades con menor cuota no supondrá perder menos contribuyentes quienes aportaran a las arcas autonómicas no solo el Impuesto sobre Sucesiones si no también otros como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Patrimonio si corresponde.  

Desde Odbrana Legal queremos recomendarles que analicen correctamente sus opciones y acudan a un especialista con anterioridad pues una buena planificación fiscal puede suponer un importante ahorro impositivo.

 Sobre el Autor:

María Herrero González-Nicolás
Asesora Fiscal
Graduada en Derecho y ADE por la Universidad de Oviedo y ha cursado diversos postgrados de especialización como el Máster de Acceso a la Abogacía por la UNED así como el Máster en Asesoría Fiscal por el Colegio de Economistas de Asturias.

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