EL BUROFAX: CÓMO UN SIMPLE PAPEL PUEDE TENER TANTOS BENEFICIOS LEGALES

INTRODUCCIÓN

En este artículo vamos a hablar de la figura del burofax. Si bien es un servicio que ya se presta por varias empresas en España, desde aquí seguiremos haciendo referencia al envío realizado desde las oficinas de Correos (sin que varíe el significado ni los efectos legales si se realiza desde otra empresa).

Según la RAE, un burofax es un “servicio de fax, de valor fehaciente, en una oficina de correos”, es decir, es un servicio para el envío urgente de documentación que requiera de una entrega indiscutible ya que siempre será entregado bajo firma del destinatario o haciendo referencia a la falta de esta o de su rechazo.

También, en caso de solicitarse (y abonarse), se podrá obtener una certificación de su contenido por parte del director de la oficina de Correos, de modo que adquiere valor como prueba ante terceros ya no solo de la fecha en la que fue enviado sino también de la comunicación realizada.

Pero, además de esa prueba de fecha y contenido, el burofax esconde otras muchas implicaciones, tanto morales como legales que a continuación se tratarán de analizar brevemente.

 

SU PERSPECTIVA MORAL

En cuanto al plano moral, supone un primer acercamiento hacia la otra parte del proceso que va más allá de los emails, llamadas o conversaciones de WhatsApp; es una declaración de intenciones en la que mostramos la disconformidad con la situación existente que no estamos dispuestos a tolerar y dota a la comunicación de carácter serio. Si además es enviado por un abogado adquiere mayor carga moral y de intimidación ya que, implícitamente, está señalando que “estoy aquí, estoy disconforme y tengo abogado”. Supongamos, a modo de ejemplo, que un cliente debe ciertas facturas: el envío de emails puede no surtir el efecto deseado, pero recibir el burofax suele hacer más seria la reclamación y en no pocas ocasiones se consigue el pago o, al menos, comenzar una negociación extrajudicial, más rápida y menos costosa que acudir a los Juzgados.

 

SUS CONSECUENCIAS LEGALES

Respecto a las consecuencias legales, al ser una comunicación fehaciente con valor probatorio, queda acreditado el emisor, el destinatario, la fecha de envío y, si así lo solicitamos, el contenido, lo cual es importantísimo de cara al juicio posterior, si lo hubiera.

Igualmente, es la forma perfecta para interrumpir la prescripción de las acciones que nos son propias en caso de no querer aun ejercitarlas. Debemos traer aquí a colación el artículo 1973 del Código Civil que determina que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

Es cierto que el precepto no menciona ni impone forma alguna para realizar la reclamación extrajudicial, de modo que cualquier vía sería útil para producir el efecto deseado, pero podemos encontrarnos con el problema de probar que se ha realizado dicha reclamación, tal y como ya matizó el Tribunal Supremos en sentencia del 2 de noviembre de 2005: “nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y su fecha) pero no un problema de forma”. Ese problema de prueba no se dará si la reclamación se realiza vía burofax.

Por último, pero no menos importante, el burofax también será útil para la condena en costas. Además de mostrar de cara al Tribunal nuestra buena fe de resolver el asunto sin acudir a la vía judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su artículo 395 que, en caso de que el demandado se allanara antes de contestar a la demanda (estuviera conforme con la petición contenida en ella) será condenado al pago de las costas cuando se aprecie mala fe. Esta será apreciada, en todo caso, cuando antes de formular la demanda “se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación” (párrafo 2 del art. 395.1 LEC), requerimiento que se probará a través del burofax enviado con anterioridad al inicio del proceso judicial.

CONCLUSIONES

Por todo lo dicho, queda claro que, en caso de existir una controversia jurídica es más que recomendable comenzar con el envío de un burofax redactado y emitido por un abogado para, en primer lugar, dotar de mayor seriedad a la reclamación e intentar un acuerdo extrajudicial y, en caso de que este no sea posible, tener prueba fehaciente de la existencia de la reclamación y de nuestra voluntad de solucionar la controversia de buena fe. 

SOBRE EL AUTOR

María Herrero Glez-Nicolás

María es Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de empresas por la Universidad de Oviedo, con Máster en Abogacía y miembro del ICA. Tras su paso por el prestigioso despacho de abogados y asesores fiscales “Garrigues” decidió formar un bufete multidisciplinar, por lo que actualmente es abogada y asesora fiscal en Avilés con servicio a toda España, dedicándose a Impuestos, herencias, Derecho de familia, civil y laboral.

 

Página web: https://www.mhgabogados.es/ 

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