EL ABSENTISMO ESCOLAR EN TIEMPOS DE COVID

Existe gran incertidumbre sobre qué consecuencias legales puede conllevar el absentismo escolar de menores a las aulas de las escuelas, colegios e institutos. 

La pregunta habitual es sencilla: ¿Qué pasa si no llevo a mis hijos al cole? ¿Puedo exigir una educación Online?

Son las Comunidades Autónomas junto con el Gobierno las encargadas de elaborar estos sonados planes para las vueltas a las aulas, unos con más éxito, otros con menos éxito. En todos estos planes, el miedo de las familias sobre llevar a sus menores al colegio es muy variado ya sea porque pueden contagiarse o incluso, porque pueden llegar a perder el trabajo si tienen que quedarse en cuarentena junto con el menor por dar positivo.

Por esta razón, numerosos padres se han planteado qué sucedería si no llevaran a los menores a las aulas y prefirieran que estudiaran desde el hogar. Es precisamente en este punto donde creemos que no se está siendo lo suficientemente realista, en tanto en cuanto se debería intentar lograr ofrecer una educación a distancia online con garantías para el alumno.

Recordemos que en España la educación NO es obligatoria hasta los 6 años por lo que no será obligatorio que el menor acuda al colegio hasta llegada esa edad. El problema se plantea cuando el menor tiene entre los 6 y los 16 años, pues aquí SÍ que es obligatoria y, por tanto, ha de hacerse presencial, puesto que no se han articulado mecanismos legales ni tras la crisis del Covid.

En este último grupo de edad, es decir, entre los 6 y los 16 años, aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos al centro escolar pueden verse envueltos en problemas legales. 

La razón no es nada más ni nada menos que el “absentismo escolar” conllevando la apertura del oportuno procedimiento administrativo e incluso, puede llegar a la vía penal donde existen penas que pueden ir hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad.

Vayámonos al terreno legal:

El artículo 154 del Código Civil dispone lo siguiente:

“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.”

Ante la literalidad de este artículo, nos podemos hacer la siguiente pregunta… Dentro de la responsabilidad parental ¿prima más la salud o la formación? Creo que la respuesta es evidente.

¿Y que pasa con el “Homeschooling?

Lo cierto es que es una alternativa viable que han planteado muchos padres, siendo esta la posibilidad de educar a sus hijos desde casa. Con los medios y conexiones existentes en la actualidad, no parecería una idea fuera de la racionalidad, pero veremos que pasa con su situación legal.

Aunque la ley española NO lo prohíbe de manera explícita, lo cierto es que la legislación vigente SÍ que dispone que ha de ejercerse en centros homologados, siendo obligatoria hasta los 16 años. En definitiva, nos encontramos ante “situación de alegalidad”. Para saber si es viable esta modalidad, habría que ponerse en contacto con el propio centro escolar, los servicios sociales del Ayuntamiento y la Consejería de Educación, pues serán ellos los encargados de valorar si el absentismo escolar está justificado o no y, si cabe otras posibilidades de educación. 

Esperemos que, ante el auge de esta figura, las comunidades y el gobierno lo tenga en cuenta de cara a ofrecer una respuesta a esta posibilidad cada vez más viable.

Es cierto que existen muchos padres y madres que tienen la posibilidad del teletrabajo, pero lo cierto es que hay muchos que no, por lo que apostar por una educación 100% online también sería un problema para muchas familias. Veremos como van evolucionando las medidas y normativas instauradas por los agentes del sector educativo donde se intente velar ya no por la comodidad de las familias, si no por el interés del alumno para con su formación.

En definitiva, el absentismo escolar implica la falta de asistencia al centro educativo del menor sin causa justificada. La situación excepcional causada por el Covid-19 y el aumento continuo de los casos positivos quizás pueda ser entendida como una causa justificada.

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