COMPLIANCE

Compliance: es una de las ramas que ha adquirido mayor relevancia en los últimos tiempos. Un programa de cumplimiento adecuado puede permitir a las entidades deportivas identificar los riesgos penales y establecer herramientas que los reduzcan. Es cierto que en muchas compañías ya están implementados estos programas, pero, en otras organizaciones como son los clubes de menor tamaño, no se han implantado aún.

DERECHO DEPORTIVO Y COMPLIANCE

En este sentido y a modo ejemplificativo, en el ámbito deportivo, particularmente en el voleibol, se ha detenido a un entrenador por haber abusado de los menores. Esto pone de manifiesto la relevancia de los programas de Compliance, cuyo hincapié es superior cuando hay menores de por medio.

Mediante estos programas de Compliance se garantiza el adecuado comportamiento de las entidades deportivas, los cuales pueden ser desde los más sencillos hasta los más complicados. Incluso se pueden organizar protocolos para aquellos momentos en los que los menores se desplazan a eventos con mayores de edad ajenos a sus padres o curadores legales.

Estos programas deben ser establecidos de una manera específica para que se obtenga el éxito, lo que significa que previamente es necesario realizar un estudio o conocimiento del funcionamiento, así como de las instalaciones del club. Si se cumple, se podrá reducir o neutralizar el riesgo y sus consecuencias.

¿OBLIGATORIEDAD O NO DE LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE?

No es obligatorio que las entidades deportivas cuenten con un sistema de Compliance, a pesar de que sí es recomendable. La responsabilidad puede atender al control interno de los riesgos.  En determinados delitos esta prevención de riesgos no supone un atenuante o una eximente.

A nivel coloquial, tanto a la entidad deportiva como a sus miembros da tranquilidad estos programas, y ello por cuanto pone de manifiesto la tolerancia cero a este tipo de hechos, de tal manera que se tratan de evitar con medidas concretar y reales.

ALGUNOS DELITOS RELACIONADOS CON LO ANTERIOR

  • Fraude Tributario.
  • Fraude de subvenciones públicas.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos contra derechos de los trabajadores extranjeros.

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Fuente: Cinco Días

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