DEPORTE ECUESTRE: JURISPRUDENCIA

Deporte ecuestre: Jurisprudencia. En esta publicación se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 16 de Octubre de 1998, rec. 1635/1994. El ponente fue el Magistrado D. Antonio Gullón Ballesteros, siendo el sentido del fallo el de la desestimación.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Es recurrida en casación la Sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la demandante y recurrente, por las lesiones sufridas al caer del caballo que había alquilado para montar. Centra la Audiencia su resolución en la inexperiencia de la recurrente para la monta de caballos.

Rechaza el TS el intento de la recurrente de desplazar la carga de la prueba a la demandada, sin que haya intentado probar lo erróneo del juicio de la Audiencia. Afirma que montar un caballo crea el riesgo para el que lo monta sin saber equitación y se entiende que el jinete lo acepta, sin que durante el recorrido ocurriera nada anormal referido al caballo. Respecto a la pretendida aplicación del art. 1905 del Código Civil añade que la responsabilidad por riesgo de este precepto no beneficia al jinete que lo alquila, pues el caballo pasa a su posesión real y efectiva durante el recorrido.

DEPORTE ECUESTRE: JURISPRUDENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Deporte ecuestre: Jurisprudencia. Se alegan una serie de fundamentos de Derecho tales como:

 

  • Montar un caballo no crea un riesgo anormal más que para el que monta sin saber de equitación. Alquilar un caballo supone la aceptación por parte del jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se adecúe al nivel del deportista. Según las pruebas realizadas durante el pleito, no hubo nada anormal, ni que hiciese que el caballo se asustarse o se desbocase, pues iba al paso. Ni tan siquiera había algún defecto en la montura o en otros artículos de la equipación. Posteriormente, la Audiencia Provincial insiste en lo anteriormente reseñado.

 

  • Debe ser el poseedor del animal quien responda objetivamente, salvo sucesos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. En este caso, no se sirve del caballo en el sentido del 1905 del Código Civil, esto es, no beneficia al jinete que lo alquila, pues el équido deja de estar bajo la custodia del arrendador, sometiéndose a su posesión real y efectiva, por la que el poseedor se sirve de él.

 

FALLO DE LA SENTENCIA

Se desestima el recurso de casación interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.

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Imagen de portada: Blitz Equestrian.

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