María Herrero González-Nicolás
Abogada Fiscalista
Área Derecho Tributario Garrigues Oviedo
Hace ya algunos meses que comenzó en España una crisis sanitaria con enorme repercusión en la vida de los españoles y, como viene siendo habitual en todos los momentos de inestabilidad, los trabajadores sufren gran parte de las consecuencias.
Para prevenir el cierre de empresas, y paliar un efecto negativo en la renta de los asalariados, el gobierno estatal publicó una serie de normas que facilitaban a los empleadores acogerse a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE, en adelante) siempre que existiera, entre otros, un compromiso de mantenimiento del mismo una vez superada la pandemia. Gracias a esta nueva regulación, millones de trabajadores se vieron inmersos en esta medida temporal que, más allá de los efectos económicos y psicológicos, también tiene inferencia en su carga impositiva.
Las consecuencias negativas a nivel del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) van a afectar, en mayor medida, a aquellos contribuyentes que tienen un salario bruto anual comprendido entre los 14.000 y los 22.000 euros. Estos trabajadores no tienen la obligación de presentar declaración de la renta siempre y cuando reciban el sueldo de un único pagador, o si tienen varios, el segundo y posteriores abonen menos de 1.500 euros en ese periodo. Es precisamente en este último requisito donde aparece el problema: en cualquier caso, hay un segundo pagador ya que una vez se está acogido a un ERTE, este es el Servicio Público de Empleo (SEPE).
Además, hay que tener en cuenta que cada uno de los pagadores calculará la retención a practicar en función de sus propias rentas a pagar, con independencia de lo que haya acontecido fuera de su ámbito. Así, la empresa practicará una retención estimando cuánto va a abonar durante el año y lo mismo hará el SEPE, con el añadido de que, como se presume que la duración del ERTE no será mucha (aunque ya se hayan regulado varias prórrogas) este último seguramente no retenga cuantía alguna.
Para poder explicarlo mejor vamos a poner un ejemplo: un trabajador sin hijos a su cargo, con contrato indefinido y que cobra 1.650 euros brutos mensuales en 12 pagas, es decir, 19.800 euros brutos anuales y cuya empresa se acoge a un ERTE el día 01 de abril de 2020 y recupera su normal funcionamiento el 01 de julio de 2020.
La empresa en enero calculará la retención a practicar que, según el simulador de la Agencia Tributaria, será un porcentaje aproximado del 12% (depende también de la situación familiar de cada uno, número de personas a su cargo, existencia o no de hipoteca, discapacidad, etc…). El mismo cálculo realizará el SEPE pero partiendo de la premisa de que este trabajador va a recibir por su parte 1.096,55 euros durante tres meses, es decir, pagará 3.289,65 euros, su retención será 0.
Una vez que se normaliza la situación laboral, la empresa recalculará el tipo de retención aplicable a dicho trabajador contando con que el salario bruto anual percibido será de 14.850 euros (1.650 euros por 9 meses) lo que supone una retención aproximada del 2,50%, cuantía que queda cubierta con lo retenido con anterioridad al ERTE y por ello no realizará nuevas retenciones en la nómina. Con todo esto, el trabajador habrá finalizado el año con unos rendimientos del trabajo de 18.139,65 euros y una retención total aproximada de 594 euros.
Si esta situación se produjera con un único pagador, el contribuyente no estaría obligado a realizar la declaración de la renta, por lo que no tendría consecuencias, pero al recibir la prestación durante el ERTE del SEPE, y por tanto incumplir esta premisa, en junio de 2021 deberá asumir sus obligaciones tributarias.
Una persona que recibe rendimientos del trabajo por valor de 18.139,65 euros, como es el caso de este asalariado al sumar lo percibido por cada pagador, debería haber tenido una retención aproximada de 1.770 euros, mientras que, como ya se ha comentado, solo ha contribuido con 594 euros, es decir, 1.176 euros menos, que deberá ingresar en la declaración de la renta a realizar en 2021 y previsiblemente sin ser consciente de ello en ese momento.
Como casi siempre los distintos problemas tienen solución y en este caso, además, está a nuestro alcance poder evitarlo. Debemos ser conscientes de que el pagador, que es el responsable de retener el dinero de las nóminas, siempre cumplirá su obligación con la cuantía mínima exigida, pero a solicitud del trabajador, estos importes pueden verse aumentados (nunca disminuidos) de modo que la factura impositiva se repercuta todos los meses y no se concentren en un único momento (o 2 en caso de aplazar el pago del impuesto).
Por ello, desde aquí proponemos que el trabajador acuda al SEPE, al departamento de Recursos Humanos de su empresa o a su empleador (para que consulte con la asesoría que gestiona las nóminas) y exponga su situación para que le asesoren de cuál es el tipo de retención que debe solicitar para evitar un gran susto en su declaración de IRPF del año que viene. Una vez conocida la cifra, deberemos solicitar por escrito su aplicación.
Y tranquilos, en caso de que nuestro contrato fuera indefinido, con este paso no vamos a notar una reducción de los ingresos que percibimos de la empresa en comparación con lo que veníamos recibiendo antes del ERTE (salvo reducciones salariales que no se han analizado en este caso).
Sobre el Autor:
María Herrero González-Nicolás es graduada en Derecho y ADE por la Universidad de Oviedo y ha cursado diversos postgrados de especialización como el Máster de Acceso a la Abogacía por la UNED así como el Máster en Asesoría Fiscal por el Colegio de Economistas de Asturias.
En la actualidad, María, es integrante del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues en su oficina sita en Oviedo.
Comentarios recientes