BREVE RESUMEN SOBRE EL ACUERDO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

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BREVE RESUMEN SOBRE EL ACUERDO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

La situación causada por el Covid-19 ha causado el caos en todo el mundo. Su rápida expansión ha conllevado la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedente alguno.

En España, se declaró el estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de hacer frente a esta situación de emergencia sanitaria. Su fin era contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud.

Se puso fin al estado de alarma el día 21 de junio, a través de un proceso de desescalada. Ello conllevó una serie de medidas por lo que se aprobó el RD-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Posteriormente, el 16 de julio de 2020 se aprobó el Plan de Respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19, cuyo objetivo era el de reducir al máximo la transmisión del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad. A través de este Plan de Respuesta se asumió el compromiso de garantizar una capacidad de detención y control suficiente para detectar el incremento de la transmisión.

A pesar de que las Comunidades Autónomas han hecho y continúan haciendo esfuerzos, a principios de agosto la incidencia de la pandemia se disparó, por lo que ya se podía hablar de transmisión comunitaria.

Con fecha 14 de agosto, el Pleno del Consejo Interterritorial acordó nuevas medidas para hacer frente al incremento de casos positivos. Algunas de esas medidas eran la limitación del horario de los establecimientos de hostelería y restauración o incluso, el cierre de los locales de ocio.

Posteriormente, el 27 de agosto, el Consejo de nuevo declaró nuevas actuaciones coordinadas en salud sobre las actuaciones en los centros educativos durante el curso 2020-2021, así como en relación con la vacunación frente a la gripe estacional.

Ello no quedó ahí y el 9 de septiembre, de nuevo se acuerdan nuevas actuaciones para garantizar la prevención del virus, así como la aplicación correcta y realización de los tests.

Pese a los intentos del Gobierno y de las Comunidades Autónomas de frenar la expansión del Covid-19, el virus vuelve a estar totalmente descontrolado. Así pues, los positivos diarios han superado ya las cifras de los 11.000 infectados.

Por esta razón, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, el Pleno del Consejo anteriormente mencionado acuerda:

El objeto es la declaración de una serie de actuaciones que obligará a las Comunidades. Autónomas las posteriores medidas (en los municipios de más de 100.000 habitantes) cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

  1. a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). 

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad. 

  1. b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 
  2. c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. 

 

Son las Comunidades Autónomas quien determinarán si se cumplen las circunstancias descritas. Dichas medidas constituyen un mínimo a aplicar por lo que las propias Comunidades Autónomas pueden aplicar criterios más restrictivos.

 

MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

CONTACTO SOCIAL:

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. 
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. 

La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

 

AFORO MÁXIMO, DISTANCIA Y HORARIO:

Lugares de culto  El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Velatorios  Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.  La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público  Aforo máximo del cincuenta por ciento; La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas  El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio  El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior  El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.

Dichas medidas se adoptarán por un plazo limitado y podrán ser revisadas antes de su finalización. Se revisará semanalmente la situación epidemiológica.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo y la Región de Murcia voto de particular de abstención.

 

Todo lo dicho anteriormente producirá efectos desde su notificación a las Comunidades y Ciudades Autónomas (48 HORAS).

 

 

 

 

 

 

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